Comisión de Investigación en Navarra: Obstáculos y Límites Legales

Comisión de Investigación en Navarra: Obstáculos y Límites Legales
Imagen de archivo: https://www.cope.es/

Foto: Archivo – Todos los derechos reservados

Comisión de Investigación en Navarra: Obstáculos y Límites Legales

La comisión de investigación sobre adjudicación de obra pública en el Parlamento de Navarra enfrenta dificultades desde su inicio, con sesiones canceladas y comparecientes que se acogen a su derecho a no declarar, generando interrogantes sobre su efectividad.

La Obligación de Comparecer: Entre la Ley y la Práctica

La doctora en Derecho Asunción de la Iglesia analiza el marco legal y práctico de estas comisiones, destacando que, aunque la ley establece la obligatoriedad de comparecer, en la práctica esta obligación se ve atenuada. Las normas internas de las cámaras y el Código Penal contemplan la obligación de asistir a una citación, pero la realidad es más compleja, con justificaciones de no comparecencia aceptadas, especialmente en parlamentos autonómicos. La experta subraya la importancia de analizar cada caso específico.

Funcionarios del Estado y Límites de las Comisiones

Un caso particular es el de los funcionarios del Estado, quienes argumentan que su deber es únicamente con las Cortes Generales. Un informe del Consejo de Estado apoya esta postura, estableciendo límites a la capacidad de los parlamentos autonómicos para citar a funcionarios estatales o cargos públicos.

La proliferación de comisiones de investigación ha llevado a restringir su capacidad de citar a cualquier funcionario.

La Comparecencia Nominal y la Voluntad de Colaborar

Otro caso es el del director de Acciona, José Manuel Entrecanales, cuya citación era nominal. La empresa envió a otros directivos alegando actuar conforme a la ley. Según De la Iglesia, la voluntad de colaborar de la empresa y las razones de la ausencia son factores relevantes que un juez consideraría. Los detalles específicos son cruciales en la valoración de estos casos.

El Derecho a No Declarar y la Presunción de Inocencia

El exdirectivo de Acciona Construcción, Justo Pellegrini, se acogió a su derecho a no declarar, una decisión “plenamente justificada” según De la Iglesia, ya que también está siendo investigado en una causa del Tribunal Supremo.

Si tiene derecho a no declarar ante los tribunales, no tendría sentido obligarle a declarar ante la comisión de investigación. Los comparecientes tienen derecho a la presunción de inocencia y a la protección de su reputación. La exposición pública de las comisiones puede llevar a invocar estos derechos para justificar una ausencia.

Las Limitaciones del Parlamento ante la Ausencia

Ante una ausencia, el Parlamento no puede sancionar directamente, sino que debe informar al Ministerio Fiscal, que determinará si se ha cometido un delito según el Código Penal. Sin embargo, el fiscal podría considerar justificada la ausencia o que la citación excede la competencia del parlamento, y no iniciar ningún procedimiento.

Previsibles Obstáculos Futuros

Con comparecientes importantes pendientes, como Santos Cerdán o miembros de la UCO, De la Iglesia anticipa que estas situaciones podrían repetirse.

La experta prevé que la capacidad del parlamento en la práctica no sea tan determinante como indican las normas. La situación de los miembros de la UCO podría ser similar a la de otros funcionarios del Estado, cuya no comparecencia estaría justificada.

El Valor de las Comisiones como Herramientas Políticas

A pesar de estas limitaciones, Asunción de la Iglesia defiende el valor de las comisiones como “herramientas políticas” para obtener información y abordar asuntos de interés ciudadano de forma pública. Es fundamental distinguir su función de la judicial: una comisión de investigación parlamentaria no debe ser un juicio paralelo. Su propósito es el control y el debate público, no sustituir a los jueces, quienes tienen la competencia para determinar la existencia de delitos.