Investigan a diez personas, incluyendo ediles del PNV, por el derribo de un palacete en Getxo

Investigan a diez personas, incluyendo ediles del PNV, por el derribo de un palacete en Getxo
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Investigan a diez personas, incluyendo ediles del PNV, por el derribo de un palacete en Getxo

La justicia investiga a diez personas, entre ellas tres concejales del PNV del Ayuntamiento de Getxo en el momento de los hechos, por el derribo de un palacete en la localidad vizcaína. El Tribunal de Instancia de Getxo, plaza número 2, a través de su Sección Civil y de Instrucción, considera que existen indicios de la comisión de un posible delito contra el patrimonio histórico y otro de prevaricación relacionado con este delito.

Los investigados han sido citados a declarar en el juzgado el próximo 25 de febrero, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Inicio de las diligencias y ampliación de la investigación

Las diligencias por este derribo se iniciaron en el juzgado el 21 de octubre de 2024.

Inicialmente, se consideró que los hechos podrían ser constitutivos de un delito contra el patrimonio histórico, tipificado en el artículo 321 del Código Penal, y se declaró como investigadas a cuatro personas vinculadas con la promotora y empresa responsable del derribo.

Posteriormente, tras una ampliación del atestado recibido en el juzgado el 12 de enero de este año, se acordó ampliar las diligencias por la posible comisión de un delito de prevaricación en el marco de los delitos contra el patrimonio histórico (artículo 322 del Código Penal). Esta ampliación implicó la imputación de otras seis personas, entre ellas los tres ediles del PNV del consistorio en el momento en que se produjeron los hechos denunciados.

Penas por delitos contra el patrimonio histórico y prevaricación

El artículo 321 del Código Penal establece que quienes derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.

Además, los jueces o tribunales pueden ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

Por otro lado, el artículo 322 del mismo texto legal señala que la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código, además de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se aplicará a la autoridad o funcionario público que, por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado, haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.