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CONDENADOS NEONAZIS POR AGRESIÓN A INDEPENDENTISTAS EN BALSRENY: EL SUPREMO RATIFICA LAS PENAS
El Tribunal Supremo ha ratificado las condenas mínimas impuestas por la Audiencia de Barcelona a tres neonazis por la agresión a tres independentistas en Balsareny en 2018. Entre los condenados se encuentra Alberto Bruguera, excoordinador de Democracia Nacional en Cataluña.
Penas Confirmadas
Los magistrados desestimaron los recursos presentados por las defensas y confirmaron la pena de un año y medio de cárcel, así como una multa de 4.320 euros para cada uno de los agresores. La condena es por un delito de odio en concurso con un delito contra la integridad moral y un delito leve de lesiones.
Inicialmente, la Fiscalía había solicitado hasta seis años de cárcel y una multa de 11.880 euros para los acusados.
Identificación de los Condenados
Además de Bruguera, los otros dos condenados son Alba S., autodenominada Hanna Reitsch, y Antonio Castellón. Este último ya había sido condenado previamente por atacar un ‘casal’ en Nou Barris durante una campaña de acoso contra una mezquita. Durante el juicio, Castellón no ocultó los tatuajes con las palabras “nazi” y “skin” que lucía en sus manos, además de otras representaciones nazis en su cuerpo.
Detalles de la Agresión
Los hechos se remontan a 2018. Tras participar en una marcha de Democracia Nacional, los tres neonazis decidieron atacar a los clientes de un bar en Balsareny, motivados por un “profundo desprecio” hacia las personas del independentismo catalán y de izquierdas, según la sentencia de la Audiencia de Barcelona.
Indemnización a las Víctimas
Además de la pena de prisión, los condenados deberán indemnizar a las víctimas con un total de 2.575 euros por los daños morales y las lesiones causadas.
El Supremo Avala la Condena
El Tribunal Supremo confirmó todos los razonamientos judiciales y concluyó que los neonazis actuaron “con ánimo de menoscabar la integridad física y perturbar la tranquilidad y seguridad” de los tres independentistas, a quienes “amedrentaron, increparon, escupieron” y vejaron con insultos como “independentistas de mierda, rojos, rojas de mierda, cerdos independentistas, hijos de puta, guarros, asquerosos”.
Rechazo a la Exclusión Social
El Supremo expresó su rechazo a “ataques a las personas por su condición de españoles para excluirles de un territorio de la propia nación España”.
El tribunal agregó que “tampoco cabe hacer exclusión social de los pertenecientes a un determinado territorio o comunidad autónoma, como si fueran de inferior categoría y postulando esa exclusión social que se pretende con los delitos de odio, donde se atenta a la igualdad de todos los ciudadanos en su territorio y en la nación”.













