Ayuntamiento de Barcelona deberá readmitir o indemnizar a cocinero despedido por no aprobar curso de catalán

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Ayuntamiento de Barcelona deberá readmitir o indemnizar a cocinero despedido por no aprobar curso de catalán

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha fallado a favor de un cocinero que fue despedido por el Ayuntamiento de Barcelona tras no superar un curso básico de catalán. El tribunal ha condenado al consistorio a readmitir al trabajador o a indemnizarlo con 58.696,92 euros.

El despido fue considerado improcedente

El TSJC consideró que el despido fue improcedente, ya que la plaza del cocinero no fue cubierta ni amortizada hasta un año después. El tribunal argumentó que la extinción de la relación laboral de un trabajador indefinido no fijo solo puede producirse mediante la cobertura reglamentaria de la plaza o mediante su amortización.

El trabajador, con más de quince años de antigüedad, se había presentado a la convocatoria de los procesos de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Barcelona para la plaza de cocinero. Uno de los requisitos era tener un nivel B2 de catalán. Al no poder acreditarlo, se presentó a los exámenes, no los superó y fue despedido en enero de 2024.

¿Discriminación indirecta?

El tribunal considera que exigir el nivel B2 de catalán al cocinero podría implicar una “indiscriminación indirecta” por razón de la lengua, pero no una “discriminación directa” ni una vulneración de un derecho fundamental.

El TSJC se acoge a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que avala la exigencia de un conocimiento mínimo de la lengua catalana para acceder a puestos de trabajo en el sector público en Cataluña. Sin embargo, el tribunal señala que podría cuestionarse si era necesario ese nivel para un puesto de trabajo de cocinero, sin necesidad de atención al público y con limitada interacción con terceros.

A pesar de ello, el tribunal recuerda que el trabajador no impugnó las bases de la convocatoria, por lo que se consideran la “ley del concurso”. En definitiva, el fallo concluye que el demandante fue expulsado por no superar el proceso selectivo, descartando la vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación por la lengua.

Posible recurso ante el Tribunal Supremo

La sentencia del TSJC no es firme y contra ella cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.