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TSJCyL respalda la Ordenanza de Terrazas de Palencia tras recurso vecinal
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha fallado a favor de la Ordenanza de Terrazas en la vía pública de Palencia, desestimando en gran medida el recurso contencioso-administrativo presentado por la Agrupación de Asociaciones de Vecinos y otras entidades de la ciudad. La sentencia judicial ratifica la validez de la normativa y apoya los criterios establecidos por el Ayuntamiento para la regulación de las terrazas, la actividad económica y la utilización del espacio público.
La Sala del TSJCyL ha considerado que la ordenanza está “perfectamente motivada”, resaltando la justificación presente en su Exposición de Motivos, que busca impulsar la actividad económica, el turismo y la gastronomía local.
El tribunal ha rechazado los principales argumentos presentados por los demandantes, que cuestionaban la falta de informes preceptivos, los horarios de cierre, la regulación del ruido en zonas saturadas, el número máximo de veladores y la seguridad y accesibilidad de las terrazas.
El concejal de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y Personal del Ayuntamiento de Palencia, Antonio Casas, ha expresado su satisfacción por la decisión judicial, afirmando que “esta ordenanza, que requirió mucho tiempo de consenso entre todos los actores involucrados, sigue en vigor y brinda seguridad jurídica a muchos hosteleros y empresarios que la solicitaban”.
Casas también ha subrayado que “muchos de los aspectos que las asociaciones demandantes alegaban no son ciertos. La ordenanza está perfectamente motivada y cuenta con todos los informes que la legislación prevé”.
Según el concejal, el objetivo es claro: “Nuestro objetivo es ordenar el espacio público, hacerlo más transitable y, al mismo tiempo, fomentar el crecimiento económico y turístico de la ciudad, respetando el descanso y el uso del espacio público”.
A pesar del respaldo general, la sentencia establece un ajuste técnico específico. Los itinerarios peatonales accesibles deberán ampliarse de los 1,80 metros actuales a 2,00 metros entre la línea de fachada y las terrazas, en cumplimiento con el Plan General de Ordenación Urbana.
La resolución aún no es firme y cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.













