
La Agencia Tributaria ha confirmado que las personas mayores de 65 años pueden donar su vivienda habitual a sus hijos sin tener que tributar por ello en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La aclaración, basada en el criterio fijado por la Dirección General de Tributos, despeja una de las dudas más habituales cuando se habla de planificación patrimonial, aunque no elimina todas las obligaciones fiscales asociadas a este tipo de operaciones.
Hacienda reconoce que esta donación no genera una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta para el donante. Es decir, el padre o la madre que dona la vivienda no tiene que pagar IRPF por la revalorización del inmueble.
El criterio está recogido en la consulta vinculante V1261-25 del 9/07/2025, lo que aclara el marco fiscal y evita interpretaciones contradictorias.
“Esta exención solo afecta al donante, los hijos tendrán que pagar el impuesto de donaciones y sucesiones”, recalca la experta en finanzas Montse Cespedosa, en sus redes sociales. Si es mayor de 65 años, no tiene que pagar IRPF por la operación.
Cabe destacar que esta ventaja no se aplica a los hijos.
Quienes reciben la vivienda tienen que pagar el Impuesto de Donaciones, cuya cantidad depende de la comunidad autónoma
y puede variar considerablemente.
Para poder aplicar la exención, el donante debe tener como mínimo 65 años y la vivienda debe ser su residencia habitual.
También se aplica en casos de dependencia severa o gran dependencia, aunque no se haya alcanzado la edad. Si no se cumplen estas condiciones, Hacienda puede reclamar el impuesto.
Aunque el donante no tenga que pagar IRPF, la donación no está libre de otros costes.
Quien recibe la vivienda debe pagar el Impuesto de Donaciones y en algunos casos, también la plusvalía municipal, un impuesto local que grava el aumento del valor del suelo.
Donar una vivienda no es lo mismo que heredarla. En algunas comunidades autónomas, heredar sale más barato que donar, por lo que la decisión depende de cada caso concreto.
Desde Hacienda recuerdan que esta exención está prevista en la ley y busca facilitar la transmisión de la vivienda en edades avanzadas.
Conviene tener claro que la exención no implica que la donación salga gratis.
Conviene tener claro que la exención no implica que la donación salga gratis.
Se trata de una operación irreversible que debe hacerse correctamente. De lo contrario, la Agencia Tributaria puede revisar la operación y exigir impuestos, recargos e incluso sanciones.













