Herencia y Régimen de Separación de Bienes: Lo que Debes Saber

Herencia y Régimen de Separación de Bienes: Lo que Debes Saber
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Herencia y Régimen de Separación de Bienes: Lo que Debes Saber

Existe una creencia popular de que el régimen de separación de bienes protege completamente el patrimonio individual frente al cónyuge en caso de fallecimiento. Sin embargo, esta idea no es del todo precisa.

El Régimen de Separación de Bienes en Vida y Tras el Fallecimiento

El notario Antonio Arias Giner explica que, si bien el régimen de separación de bienes es plenamente efectivo mientras ambos cónyuges están vivos, las reglas de la herencia modifican este panorama tras la muerte de uno de ellos. “La separación de bienes solo sirve para lo que pasa mientras estáis vivos. Cada uno tiene su dinero, sus deudas, sus cosas”, señala Arias Giner.

No obstante, al fallecer uno de los cónyuges, la herencia se rige por las normas generales.

Esto implica que el cónyuge sobreviviente “siempre tiene derecho a una parte de tu herencia, como legítima”, independientemente de si el matrimonio se rigió por un régimen de gananciales o de separación de bienes. Este derecho hereditario, conocido como legítima del cónyuge viudo, no otorga la propiedad de los bienes, sino el derecho a usarlos y disfrutarlos, lo que se denomina usufructo.

El Usufructo del Cónyuge Viudo

El alcance de este usufructo varía según los demás herederos forzosos que concurran. Antonio Arias Giner detalla que, con algunas particularidades según la comunidad autónoma, la regla general es que si hay hijos, al cónyuge le corresponde el usufructo de un tercio de los bienes. En caso de no haber hijos, pero sí padres del fallecido, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Finalmente, si no existen ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo puede usar y disfrutar de dos tercios de la herencia.

Titularidad de Cuentas Corrientes y Régimen Matrimonial

La abogada experta en Herencias, Laura Lobo, aclara que la titularidad de las cuentas corrientes puede ser engañosa, ya que el reparto del dinero en caso de divorcio o fallecimiento depende del régimen matrimonial y, fundamentalmente, del origen de los fondos.

Lobo enfatiza que es un error común asumir que la titularidad individual de una cuenta convierte los fondos en privativos. “El dinero puede ser ganancial aunque la cuenta bancaria esté solo a nombre de uno de los cónyuges; lo que importa es el origen”, afirma. A modo de ejemplo, explica que si una persona casada en gananciales recibe su salario en una cuenta a su nombre, ese dinero tendrá carácter ganancial.

Por el contrario, el dinero será privativo si su procedencia también lo es, como por ejemplo, si los fondos de una cuenta individual “proceden de una herencia”. La abogada insiste en que “la propiedad y la titularidad del dinero se determina por el origen del dinero, no por la titularidad de la cuenta”, un criterio que también respalda el Banco de España.