El TJUE anula la retirada de inmunidad a Puigdemont y ex consellers por falta de imparcialidad

El TJUE anula la retirada de inmunidad a Puigdemont y ex consellers por falta de imparcialidad
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El TJUE anula la retirada de inmunidad a Puigdemont y ex consellers por falta de imparcialidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado la decisión del Parlamento Europeo de levantar la inmunidad al líder de Junts, Carles Puigdemont, así como a los ex consellers Toni Comín y Clara Ponsatí. La razón principal radica en que el ponente encargado de estudiar el caso no garantizaba la “exigencia de imparcialidad” necesaria.

Aunque ninguno de los tres políticos ocupa ya un escaño en la Eurocámara tras las elecciones europeas de junio de 2024, la sentencia sienta un precedente importante.

Fundamento de la Decisión

El TJUE se basa en el propio reglamento del Parlamento Europeo, que establece que, “para garantizar la imparcialidad del ponente que instruye el suplicatorio de suspensión de inmunidad (…), no puede pertenecer al mismo grupo político que el diputado cuya inmunidad se examina”.

El tribunal argumenta que “las potenciales afinidades entre ellos podrían suscitar dudas legítimas sobre la imparcialidad del ponente”. Extrapolando esta lógica, los jueces subrayaron que “el Parlamento también debe excluir a un ponente que sea miembro del grupo político al que pertenecen diversos diputados del partido político que ha promovido el proceso penal contra el diputado cuya inmunidad se examina”.

El Caso del Eurodiputado Dzhambazki

Tras la solicitud del Tribunal Supremo español para levantar la inmunidad a Puigdemont, Comín y Ponsatí, la Eurocámara designó al eurodiputado búlgaro Angel Dzhambazki como ponente del caso. Dzhambazki pertenecía al grupo ECR, del que en la anterior legislatura formaban parte C’s y VOX, este último personado en la causa del procés.

Según la sentencia, “ese ponente podría percibirse como no imparcial y su designación sería contraria al derecho a una buena administración”.

Anulación de Decisiones Previas

El fallo del TJUE se produce tras el recurso interpuesto por Puigdemont, Comín y Ponsatí contra la sentencia del Tribunal General de la UE (TGUE), que en 2023 había avalado la suspensión de su inmunidad.

Por consiguiente, la sentencia actual también anula esa decisión previa.

El TJUE determinó que el TGUE “incurrió en error al declarar que el hecho de que el ponente designado para instruir los suplicatorios de suspensión de la inmunidad de los diputados en cuestión perteneciera al mismo grupo político que los miembros del partido político VOX, que promovió el proceso penal contra esos diputados, era irrelevante a la hora de apreciar la imparcialidad de dicho ponente”.

Evento “Cataluña es España”

Los jueces también resaltaron un elemento clave para la exigencia de imparcialidad: el 6 de marzo de 2019, Dzhambazki organizó un evento con el tema “Cataluña es España”, en el que participó el secretario general de VOX.

“En aquel momento el partido VOX ya había entablado el proceso penal de que se trata. Por tanto, la organización de ese evento era indicativa no solo de un apoyo a las ideas políticas de dicho partido sobre la situación en Cataluña, sino también de una posición favorable al procesamiento de los diputados”, concluyeron los jueces.

Una portavoz del Parlamento Europeo ha indicado que la institución está analizando la sentencia.