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El Supremo confirma la ilegalidad del cargo de “alcalde B” en Valladolid
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Valladolid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que declaró ilegal la creación del puesto de Director/a de Coordinación de Políticas Públicas, conocido popularmente como “alcalde B”. Esta decisión judicial cierra definitivamente la vía de apelación, confirmando la anulación del nombramiento y la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) que lo sustentaba.
Fundamentos del fallo del Supremo
La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo argumentó que el Ayuntamiento no justificó suficientemente el interés casacional objetivo necesario para la admisión del recurso. Además, el tribunal fue contundente al señalar que la claridad de las normas presuntamente infringidas no requería de una interpretación jurisprudencial.
El Ayuntamiento de Valladolid deberá asumir las costas procesales, con un límite máximo de 2.000 euros, más IVA si correspondiera, a favor de la parte recurrida que se opuso a la admisión del recurso.
La sentencia del TSJCyL
La sentencia del TSJCyL, dictada el 12 de diciembre de 2024, ya había declarado ilegal la creación de este cargo directivo debido a su incorporación a la RPT sin la previa modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento por parte del Pleno. El puesto fue creado por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid el 21 de agosto de 2023.
Reacciones políticas
El Grupo Municipal Socialista ha criticado duramente la creación del “alcalde B”, calificándola como una decisión arbitraria del alcalde para contar con una persona de confianza que lo sustituyera durante sus ausencias en el Senado. Según el PSOE, este puesto no respondía a una necesidad organizativa real ni estaba previsto en el Reglamento Orgánico, sino que fue diseñado a medida para sostener una estructura política paralela, al margen del control democrático y de la normativa aplicable.
El PSOE también ha denunciado el elevado coste de este puesto para las arcas públicas, estimando que asciende a 627.048 euros a lo largo del mandato, lo que equivale a 156.762 euros anuales.
Veto a mociones del PSOE
El PSOE ha denunciado que el alcalde ha impedido en dos ocasiones que el Grupo Municipal Socialista presentara mociones en el Pleno para exigir explicaciones sobre la falta de trabajo del “alcalde B” y para reclamar que sus funciones fueran asumidas por el propio alcalde o por un concejal. Este veto ha sido llevado ante la jurisdicción competente por vulneración del derecho fundamental de participación política.
Modificación del Reglamento Orgánico
Tras el fallo inicial del TSJCyL, el gobierno municipal de PP y Vox aprobó una modificación del Reglamento Orgánico para intentar “legalizar” el cargo. Sin embargo, esta reforma a posteriori no ha logrado revertir la ilegalidad original, según el PSOE.
“La inadmisión del Supremo confirma que el problema no era un tecnicismo, sino una ilegalidad de origen”, ha afirmado el PSOE, añadiendo que la creación del puesto fue una decisión discrecional y partidista que ahora ha sido definitivamente rechazada por los tribunales.













