REQUISITOS INDISPENSABLES PARA OBTENER UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

REQUISITOS INDISPENSABLES PARA OBTENER UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE
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REQUISITOS INDISPENSABLES PARA OBTENER UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE

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El acceso a una pensión por incapacidad permanente en España está sujeto a una serie de condiciones estrictas que muchos solicitantes desconocen. Un abogado laboralista ha resumido en tres los requisitos fundamentales exigidos por la Seguridad Social, advirtiendo que el incumplimiento de cualquiera de ellos puede resultar en la denegación automática de la prestación.

Cotización Mínima: Un Requisito Clave

El primer requisito indispensable es haber cotizado lo suficiente. Este criterio varía según el origen de la contingencia que provoca la incapacidad. En el caso de incapacidad por enfermedad común, se exige un mínimo de cinco años de cotización, aunque este período puede variar dependiendo de la edad del solicitante y su situación específica.

Este es un punto crítico donde muchas solicitudes son rechazadas inicialmente.

Excepción Importante: Accidente Laboral o Enfermedad Profesional

Sin embargo, existe una excepción fundamental: si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se exige cotización mínima. Este matiz es crucial, ya que protege al trabajador desde el inicio de su vida laboral frente a los imprevistos que puedan surgir en su puesto.

Estar de Alta o en Situación Asimilada al Alta

El segundo requisito, a menudo pasado por alto, es estar de alta en la Seguridad Social o en una situación legalmente equivalente. Esto no significa exclusivamente estar trabajando activamente. Una persona se encuentra en una situación válida si está trabajando, de baja médica (incapacidad temporal), cobrando la prestación por desempleo o incluso si, habiendo agotado el paro, permanece inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos.

Es fundamental asegurarse de mantener la inscripción como demandante de empleo si no se está trabajando ni de baja para no perder la posibilidad de acceder a la prestación, incluso si las dolencias y el resto de los requisitos son evidentes.

Condición Médica: Lesiones Permanentes e Irreversibles

El tercer y más importante requisito se centra en la condición médica del solicitante.

Las lesiones deben ser permanentes, crónicas e irreversibles, sin expectativa razonable de curación o mejoría que permita al trabajador reincorporarse a su vida laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evalúa esta condición una vez agotado el periodo máximo de baja médica, que suele ser de 365 días prorrogables.

Un tribunal médico evalúa al trabajador para determinar su capacidad residual para trabajar. Si se concluye que la persona no puede desempeñar ningún tipo de trabajo, se concede la incapacidad permanente absoluta, con una pensión del 100% de la base reguladora. Si las limitaciones impiden realizar su profesión habitual pero no otras, podría recibir una incapacidad permanente total, con una prestación correspondiente al 55% de la base reguladora.

La Vía Judicial: Una Opción Real

Es importante tener en cuenta la alta tasa de denegaciones por parte de la administración.

Esta primera negativa es, en muchos casos, solo el comienzo de un proceso que puede trasladarse a los tribunales. La vía judicial es una opción real y efectiva para aquellos que consideran que tienen derecho a la prestación.