Jubilado asturiano deberá devolver más de 5.000 euros a la Seguridad Social

Jubilado asturiano deberá devolver más de 5.000 euros a la Seguridad Social
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Jubilado asturiano deberá devolver más de 5.000 euros a la Seguridad Social

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Un jubilado residente en Asturias ha sido condenado a reintegrar 5.391,32 euros a la Seguridad Social tras comprobarse que percibió de manera simultánea una pensión de jubilación y otra de viudedad, prestaciones incompatibles según la legislación vigente.

El caso: doble pensión incompatible

Secundino, el afectado, cobraba una pensión de jubilación de 2.536,52 euros mensuales y una de viudedad de 490,12 euros, sumando un total de 3.026,64 euros. La situación irregular fue detectada al solicitar el pensionista una revalorización de sus prestaciones.

La historia se remonta a 1993, cuando Secundino comenzó a percibir la pensión de viudedad. En 2022, se le concedió una pensión de jubilación por incapacidad permanente absoluta, proveniente del Régimen Especial de la Minería del Carbón. Al detectar la incompatibilidad, la Seguridad Social le solicitó que eligiera entre una de las dos pensiones.

Ante la falta de respuesta, se optó por mantener la de mayor cuantía y suspender la de viudedad, reclamándole además el reintegro de los cobros indebidos desde abril de 2023.

Decisión judicial

El jubilado llevó el caso a los tribunales, pero tanto el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo como el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimaron su reclamación. Secundino argumentaba que debía aplicarse el artículo 223 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite compatibilizar la pensión de viudedad con otras rentas.

Sin embargo, los magistrados basaron su decisión en el artículo 20 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1973, una norma específica del Régimen Especial de la Minería del Carbón. Esta regulación ofrece una prestación más ventajosa que la jubilación ordinaria, pero exige como condición la exclusividad. El tribunal recordó que esta cuestión ya había sido resuelta en sentencias anteriores.

Incompatibilidad confirmada

La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Asturias fue tajante en su sentencia: “si es condición ineludible para acogerse al sistema contenido en el artículo 20 que el interesado no sea titular de otra pensión, cabe deducir que es principio inspirador de esa regulación la no compatibilidad de ese beneficio con otra pensión, cualquiera que sea el origen y hecho causante de la misma”.

De esta forma, se confirma que la pensión minera es incompatible con la de viudedad, al igual que ocurre en otras situaciones de trabajo y jubilación.

El fallo judicial obliga al jubilado a devolver los 5.391,32 euros percibidos de forma indebida. Este tipo de sentencias subraya la importancia de conocer las incompatibilidades entre prestaciones, ya que no se trata de casos aislados.