
EL SUPREMO CONFIRMA CONDENA POR DELITO DE ODIO POR INSULTOS RACISTAS
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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena por un delito de odio contra un individuo que profirió insultos racistas a otra persona, a quien se dirigió con expresiones como “negro de mierda”, “mono” y “no español”.
Los hechos se remontan a un incidente en un bar de Valencia, donde el condenado reclamó al dueño la devolución de un euro que se había atascado en una máquina de tabaco. Ante la imposibilidad del propietario de solucionar el problema y su sugerencia de reclamar al dueño de la máquina, el agresor reaccionó de manera violenta.
Insultos y amenazas
El condenado, visiblemente alterado, gritó al propietario del bar: “negro de mierda, te voy a matar”. La situación escaló hasta la llegada de la policía, momento en el que el agresor continuó con sus insultos racistas, dirigiéndose también a los agentes con expresiones como: “Os vamos a tirar del barrio, nos están estafando, monos”, al tiempo que se quejaba de recibir ese trato siendo español.
Condena ratificada
Además del delito de odio, el Supremo confirmó la condena por un delito leve de amenazas, respaldando así la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Valencia, que había impuesto al hombre una pena de seis meses de prisión y una multa superior a los 1.000 euros. Esta sentencia ya había sido previamente avalada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ-CV).
El componente de odio racial
Los magistrados de la Sala de lo Penal hicieron hincapié en que el ataque a la víctima se produjo debido a su “exclusión social por no tener la nacionalidad española, lo que integra el delito de odio”.
Además, señalaron que el uso de la expresión “negro de mierda” evidenciaba una clara intención de odiar a la víctima por su raza y color de piel, atacando su dignidad con una expresión que, lamentablemente, se utiliza con frecuencia, incluso en eventos públicos y deportivos, manifestando odio al diferente por su raza.
El TS consideró probado “el trato excluyente por la no pertenencia a la nacionalidad española y por la raza diferente”.
Discriminación e intolerancia
El Tribunal Supremo recalcó que en un Estado social, democrático y de derecho, no se pueden tolerar ataques a las personas por su condición de “no españoles”, como si los agentes de policía tuvieran que tratarlos de manera diferente a quienes tienen la nacionalidad española, lo que constituye una clara discriminación y exclusión social.
Rechazo a la imposición ideológica
Para el alto tribunal, estas expresiones tratan a quien no tiene nacionalidad española “como si fueran de inferior categoría” y con “la perspectiva dominante por razón de una nacionalidad o por el color de la piel de la víctima con carácter excluyente”.
El TS advirtió que la intolerancia y la exclusión del diferente, al dibujar un mapa social donde ni siquiera se admita el pensamiento disidente, nos coloca en la perspectiva de la imposición ideológica por el terror, lo que afecta profundamente la convivencia y, con ella, el orden constitucional y democrático.












