
CONDENADO A CUATRO AÑOS POR LA MUERTE DE UN JOVEN EN BURGOS
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La Audiencia Provincial de Burgos ha dictado una sentencia de cuatro años de prisión para un joven declarado culpable por un jurado popular de la muerte de un vecino de Valladolid. El trágico suceso ocurrió en febrero de 2024, en la zona de ocio de Las Llanas, cuando el agresor propinó un puñetazo a la víctima, quien al caer, se golpeó la cabeza contra el suelo.
Verdicto del Jurado Popular
El jurado consideró probado que el agresor no tenía la intención de matar a la víctima. Tampoco encontraron evidencia de que la agresión estuviera motivada por el origen de la víctima, ni que el conocimiento de técnicas de Muay Thai por parte del agresor influyera en la intensidad del golpe. Sin embargo, el jurado sí tuvo en cuenta que el alcohol ingerido por el fallecido pudo haber contribuido al fatal desenlace.
La Pena Impuesta
El magistrado presidente del tribunal popular impuso la pena máxima prevista en el Código Penal para este tipo de delito, argumentando que la actuación violenta y agresiva contra una persona desconocida, y sin motivo aparente, merece el mayor reproche penal, especialmente al ocurrir en una zona de ocio donde debería prevalecer lo contrario.
Indemnización a los Familiares
Además de la pena de prisión, el magistrado fijó una indemnización de 250.000 euros por daño moral para los familiares del fallecido.
Se otorgarán 100.000 euros a cada uno de los padres y 50.000 euros a la hermana, con quien la víctima convivía.
Análisis de la Sentencia
El magistrado, al fijar la pena conforme a los hechos probados por el jurado, recordó que el jurado fue soberano para determinar los hechos y que razonaron de forma lógica y racional cada una de las cuestiones sometidas a su consideración. Añadió que no se les puede exigir un razonamiento exhaustivo como el de un tribunal, ya que carecen de los conocimientos jurídicos necesarios.
Tras analizar jurisprudencia del Tribunal Supremo, el magistrado consideró lógica y razonable la conclusión del jurado sobre la intencionalidad del puñetazo.
Descartadas Agravantes
El jurado descartó que la agresión tuviera relación con la procedencia de la víctima, que se encontraba en Burgos celebrando una despedida de soltero, o con la rivalidad entre las aficiones de los equipos de fútbol de ambas ciudades.
La sentencia también descartó la agravante de alevosía, argumentando que no hubo ataque sorpresivo, ya que las partes estaban frente a frente y conversando. Asimismo, se descartó el abuso de superioridad por el conocimiento de la técnica Muay Thai, ya que el jurado consideró que no influyó en la intensidad del golpe. Finalmente, se descartó la agravante de motivos ideológicos, al no haber quedado acreditado que la agresión estuviera motivada por la procedencia de la víctima.
Posibilidad de Recurso
La sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.













