Jubilado gana batalla a la Seguridad Social y logra pensión completa de 2.625€ tras litigio

Jubilado gana batalla a la Seguridad Social y logra pensión completa de 2.625€ tras litigio
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Jubilado gana batalla a la Seguridad Social y logra pensión completa de 2.625€ tras litigio

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Un trabajador autónomo ha logrado que la justicia española le reconozca el derecho a percibir una pensión de jubilación de 2.625,40 euros mensuales, lo que representa el 108% de su base reguladora. Inicialmente, la Seguridad Social le había denegado la prestación, pese a contar con más de 35 años cotizados, argumentando la existencia de deudas acumuladas durante su etapa como autónomo, las cuales estaban sujetas a un plan de pagos.

Denegación inicial y posterior reconocimiento parcial

El conflicto se originó cuando el trabajador solicitó su jubilación y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la denegó, alegando que a fecha de 31 de octubre de 2022, no se encontraba al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) debido a varias cuotas impagadas como autónomo. Este es un requisito indispensable para acceder a la pensión de jubilación.

Tras una primera reclamación, el INSS le reconoció una pensión parcial de apenas 659,60 euros mensuales, calculada únicamente con las cotizaciones del Régimen General. La administración no consideró los periodos de cotización como autónomo correspondientes a mayo de 2012-noviembre de 2014 y diciembre de 2018-diciembre de 2019.

Intervención judicial y sentencia favorable

Simultáneamente, el trabajador había obtenido del Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona un auto de exoneración provisional del pasivo insatisfecho, incluyendo un plan de pagos para liquidar su deuda con la Seguridad Social.

A pesar de ello, el INSS mantuvo su postura, lo que motivó al jubilado a recurrir a la justicia ordinaria.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró falló a su favor, reconociendo su derecho a la pensión completa, con una base reguladora de 2.240,48 euros y un porcentaje del 108%, con efectos retroactivos al 1 de noviembre de 2022. El juez consideró que el cumplimiento del plan de pagos equivalía a un aplazamiento de cuotas, por lo que el trabajador debía ser considerado al corriente de pago.

El Tribunal Superior de Justicia ratifica la decisión

La Seguridad Social apeló la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, argumentando que las cotizaciones adeudadas “no están efectivamente realizadas” y, por lo tanto, no podían computarse. Sin embargo, el TSJ desestimó el recurso y confirmó la sentencia inicial. El tribunal explicó que la exoneración con plan de pagos “se asimila a los casos de aplazamiento de cuotas, por lo que debe producir los mismos efectos” y, mientras el plan se cumpla, el beneficiario “ha de considerarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de reconocimiento de prestaciones”.

El tribunal concluyó que “las cuotas aplazadas pueden computarse para la cobertura del periodo previo de cotización exigido para el reconocimiento de la pensión y para determinar su cuantía”.

Beneficio por demora en la jubilación

El trabajador tiene derecho a un porcentaje del 108% sobre su base reguladora debido a que demoró voluntariamente su acceso a la jubilación durante aproximadamente 13 meses.

Esta decisión le permite beneficiarse de un complemento económico sobre su pensión, tal y como establece el artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social para quienes retrasan su retiro.