
Análisis legal de la querella por presunta agresión sexual contra alto cargo policial
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La abogada Verónica Guerrero, durante su participación en el programa ‘El Cascabel’ de TRECE, ha ofrecido un análisis detallado de la querella presentada por una presunta agresión sexual que involucra a un alto cargo de la Policía Nacional.
La lesión psíquica como agravante
Guerrero enfatizó que la víctima, al presentar la querella e invocar lesiones psíquicas, ya manifiesta un agravio evidente. Considera la lesión psíquica como “el daño moral elevado a la máxima potencia”. Ante esto, cuestionó las declaraciones del ministro Fernando Grande-Marlaska, quien condicionó su dimisión a que la víctima se sintiera agraviada, argumentando que, a su juicio, “debe dimitir ya, porque agraviada se siente y lo ha dejado clarísimo”.
La abogada considera que las palabras del ministro podrían interpretarse como “una manera más de agraviar a la víctima”. Calificó la declaración de Marlaska como “vacía” e insistió en la responsabilidad institucional que, en su opinión, debería asumir por haber nombrado y mantenido en su puesto al acusado.
Solidez de la querella y pruebas adicionales
Verónica Guerrero destacó la solidez de la querella, que no se basa únicamente en el testimonio de la víctima, el cual, según la experta, ya podría ser prueba de cargo suficiente.
En este caso, el testimonio está respaldado por “datos periféricos”, como informes médicos, registros de llamadas telefónicas y mensajes. Además, se menciona la existencia de una presunta grabación del momento de los hechos.
La querella invoca un agravante de abuso de superioridad, lo que podría elevar la petición de pena a un rango de 8 a 10 años de prisión, en lugar de los 4 a 12 años habituales para la agresión sexual.
La validez de las grabaciones como prueba
Ante la posible existencia de audios, la abogada reconoció que la defensa probablemente intentará anularlos, pero recordó que el Tribunal Supremo tiene jurisprudencia consolidada al respecto: “El tribunal supremo tiene dicho de antemano que las grabaciones, cuando tú eres parte de esa conversación o grabación, son lícitas”.
Explicó que, a diferencia de grabar una conversación ajena, registrar una en la que se participa es “completamente lícita” y puede ser aportada como prueba, incluso si la otra parte no lo sabe. Con una grabación que muestre la negativa de la víctima, la defensa tendría “muy complicado” alegar consentimiento.
Posible delito de coacciones y obstrucción a la justicia
La querella también menciona a un segundo mando, asesor del dimitido, que presuntamente intentó “comprar su voluntad” ofreciéndole un puesto a su elección para que no denunciara. Guerrero opina que, si se confirman los hechos, esta persona podría ser considerada coautor de un delito de coacciones.
Para ello, sería clave demostrar que conocía el hecho previo y actuó para evitar la denuncia.
Finalmente, la experta añadió que estos actos podrían ser constitutivos también de un delito de obstrucción a la justicia, lo que “enfrenta al acusado a un procedimiento complicado”.












