
Un pensionista de 77 años que cotizó durante 30 a la Seguridad Social pierde su pensión de jubilación al no aplicarse la doctrina del paréntesis
El Tribunal Supremo ha puesto fin al periplo legal de Jerónimo, un trabajador de 77 años que ha visto denegada su pensión contributiva de jubilación a pesar de acreditar casi 30 años de cotizaciones a la Seguridad Social. El motivo es el incumplimiento de un requisito clave, la carencia específica, y la inadmisión de su recurso, que buscaba la aplicación de la conocida como doctrina del paréntesis.
Para acceder a la pensión contributiva de jubilación en España, la ley exige cumplir dos requisitos de cotización.
El primero es la carencia genérica, que consiste en tener un mínimo de 15 años cotizados. Jerónimo cumplía holgadamente esta condición con más de 10.800 días de cotización.
Sin embargo, no superó el segundo filtro: la carencia específica. Este requisito obliga a que al menos dos de esos años de cotización se encuentren dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación.
El pensionista presentó su solicitud en septiembre de 2022, con 77 años.
Su última cotización efectiva databa del 1 de agosto de 2004, por lo que no contaba con ninguna cotización en el periodo clave comprendido entre 2007 y 2022. Por este motivo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la prestación.
Disconforme con la decisión administrativa, Jerónimo acudió a los tribunales.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao le dio la razón, reconociéndole el derecho a percibir la pensión. Sin embargo, el INSS recurrió y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó la sentencia en febrero de 2024, argumentando que el demandante no cumplía con el artículo 205.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social.
Como último recurso, el afectado presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
La defensa intentaba que se aplicara de forma implícita la doctrina del paréntesis, un mecanismo que permite “ignorar” periodos sin cotizar cuando se deben a causas ajenas a la voluntad del trabajador. No obstante, el Supremo inadmitió el recurso por un defecto procesal, al no fundamentar de manera precisa la contradicción con otras sentencias, por lo que no llegó a valorar el fondo del asunto.
La sentencia del TSJ del País Vasco se ha declarado firme, por lo que Jerónimo no podrá acceder a la pensión contributiva que le correspondería por sus casi 30 años de trabajo.
La situación de este pensionista evidencia las complejidades del sistema de pensiones español, donde largas carreras de cotización no siempre garantizan el acceso a la prestación, mientras que otros casos, con una planificación diferente, logran pensiones superiores al 100% de la base reguladora.
Tras la resolución judicial, la única alternativa que le queda a Jerónimo, si carece de rentas suficientes, es solicitar una pensión no contributiva de jubilación, una prestación asistencial cuya cuantía es significativamente inferior a la que hubiera podido obtener con sus años cotizados.












