Novedades en los Embargos de Nómina tras la Actualización del SMI en 2026

Novedades en los Embargos de Nómina tras la Actualización del SMI en 2026
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Novedades en los Embargos de Nómina tras la Actualización del SMI en 2026

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La actualización del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.221 euros mensuales en 2026 ha generado cambios importantes en la forma en que se aplican los embargos de nómina. Roberto Portilla, abogado del despacho Portilla Arnaiz Abogados, ha proporcionado detalles clave sobre cómo las empresas deben proceder ante una orden de embargo para cumplir con la ley.

Obligación Legal y Límites del Embargo

Según Portilla, una empresa está obligada a ejecutar un embargo de salario únicamente si la orden proviene de un juzgado o de una administración pública, como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

Subraya que esta es una “obligación que se tiene que cumplir”, y enfatiza que una entidad privada no tiene la facultad de exigir el embargo del sueldo de un empleado.

El incremento del SMI a 1.221 euros mensuales establece la nueva barrera inembargable, es decir, la cantidad mínima del salario que no puede ser retenida bajo ninguna circunstancia.

Cálculo del Embargo: Un Ejemplo Práctico

Portilla explica que, con el nuevo SMI, la parte inembargable se sitúa en 1.221 euros. Para un trabajador con una nómina neta de 1.500 euros, solo se podría embargar una parte de la diferencia entre ambas cantidades.

De esta diferencia, se retendría un 30% en el primer tramo, y esta sería la cifra a entregar al organismo correspondiente.

Prioridad de Embargos y Pagas Extraordinarias

En el caso de que un trabajador ya tenga un embargo previo, la empresa debe informar al nuevo solicitante de la existencia de la deuda anterior. Esta deuda debe ser saldada en su totalidad antes de que se pueda aplicar la nueva orden de retención.

Portilla señala que existe un criterio de prioridad en la entrada de los embargos, independientemente de quién sea el embargante.

Si la relación laboral finaliza, la obligación de embargar la nómina también cesa.

Además, si se abonan pagas extraordinarias no prorrateadas, el cálculo del embargo debe realizarse sobre la suma del salario mensual y la paga extra, lo que aumenta la base del embargo y, por ende, la cantidad a retener.