CONFLICTOS EN GARAJES COMUNITARIOS: ¿HASTA DÓNDE PUEDE LLEGAR EL USO DE MI PLAZA?

CONFLICTOS EN GARAJES COMUNITARIOS: ¿HASTA DÓNDE PUEDE LLEGAR EL USO DE MI PLAZA?
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CONFLICTOS EN GARAJES COMUNITARIOS: ¿HASTA DÓNDE PUEDE LLEGAR EL USO DE MI PLAZA?

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El uso de las plazas de garaje para fines distintos al estacionamiento de vehículos es un tema recurrente de conflicto en las comunidades de vecinos. A menudo, estos espacios se utilizan como trasteros improvisados o para almacenar bicicletas, generando tensiones entre los propietarios.

La Ley de Propiedad Horizontal y el uso razonable

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la norma clave que regula la vida en comunidad. Su artículo 7.2 establece un criterio de razonabilidad, permitiendo usos alternativos de la plaza de garaje siempre que no se desarrollen actividades molestas, insalubres, peligrosas o que causen daños al edificio o a otros vecinos. Por lo tanto, aunque no prohíbe expresamente guardar una bicicleta, esta acción está condicionada a no generar perjuicios a terceros.

Estatutos comunitarios y seguros: normas más estrictas

Además de la LPH, los estatutos de cada comunidad pueden imponer reglas más estrictas.

Es común que estos documentos prohíban almacenar materiales inflamables o que los objetos sobresalgan de los límites de la plaza, invadiendo zonas comunes o el espacio de otros propietarios. También es fundamental considerar las condiciones del seguro comunitario, que podría no cubrir incidentes derivados de un uso indebido del garaje.

Caso real: Vigo como ejemplo de conflicto vecinal

Un caso reciente en Vigo ilustra la magnitud de este problema. Un vecino no solo guardaba sus bicicletas en el garaje, sino que instaló una estructura metálica en una zona común de paso. Además, debido al volumen de la instalación, aparcaba su coche invadiendo lateralmente la plaza de sus vecinos, dificultando el acceso a sus trasteros.

La vía judicial: tribunales y sentencias

El conflicto llegó a los tribunales.

Inicialmente, un juzgado condenó al infractor a no ocupar la plaza colindante y a pagar una indemnización por daños morales, pero no ordenó la retirada de las bicicletas. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Pontevedra estimó el recurso de los demandantes, ordenando la retirada inmediata de las bicicletas. El tribunal argumentó que la conducta del vecino suponía un abuso de derecho y un acto molesto y perturbador, sentando un precedente clave para situaciones similares.

Conclusión: respeto y límites

Aunque la ley permite cierta flexibilidad en el uso de la plaza de garaje, esta termina donde empiezan las molestias a los demás. La clave reside en no invadir zonas comunes ni perjudicar el derecho de otros propietarios.

Los tribunales pueden dar la razón a quien sufre el perjuicio.