
La prisión permanente revisable, a examen: los primeros condenados ya pueden pedir permisos de salida
Los primeros condenados a prisión permanente revisable en España ya pueden solicitar permisos penitenciarios. Esta posibilidad se abre una vez han cumplido los primeros ocho años en prisión, un hito que pone a prueba una de las penas más controvertidas del Código Penal, aprobada en 2015.
A pesar de ello, el experto de ABC, Pablo Muñoz, asegura que “no hay ni una sola junta de tratamiento en una cárcel ni un juez de vigilancia penitenciaria que vaya a concederles uno de estos premios, por ahora”.
El principal problema, según juristas como el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, es que la prisión permanente revisable es una pena mal diseñada. Muñoz explica que cuando se aprobó, “el legislador no se preocupó de adaptarla al resto de penas ni de reformar la ley de enjuiciamiento criminal” ni la ley orgánica penitenciaria, lo que ha creado un limbo sobre cómo aplicarla.
Esto impide definir el “itinerario penitenciario” de los reclusos, ya que la condena no tiene una fecha de fin establecida.
Para sortear este escollo, se ha asimilado a la pena de 30 años, fijando en ocho años el plazo para solicitar permisos. Sin embargo, su concesión es casi inviable.
Además de la buena conducta, se exige estar en segundo o tercer grado y que no exista riesgo de fuga. Según el experto, este último punto se mide con variables como la gravedad del delito o la lejanía de la libertad condicional, un plazo que, al ser desconocido, “no se va a cumplir prácticamente nunca”, lo que hace que “en la practica va a ser casi imposible el disfrute de permisos ordinarios”.
Esta situación crea un círculo vicioso, ya que, como advierte Muñoz, “sin los permisos de salida no hay posibilidad real de conseguir el tercer grado”.
Sin este régimen de semilibertad, que teóricamente podría llegar a los 15 años, es muy difícil que se revise la condena a los 25 años para acceder a la libertad condicional, lo que podría convertir la pena en una cadena perpetua encubierta, declarada inconstitucional.
El caos aumenta cuando la prisión permanente revisable se suma a otras penas. Es el caso de José Enrique Abuín, alias El Chicle, condenado por el asesinato de Diana Quer.
Su pena adicional de cuatro años queda absorbida por la permanente, pero otra condena por agresión sexual complica el cálculo de su liquidación. Lo mismo ocurre con Ana Julia Quezada, condenada por el asesinato del niño Gabriel Cruz, cuya pena accesoria de ocho años eleva a 18 años el tiempo mínimo para poder acceder al tercer grado.
El colaborador de la Linterna también destaca el caso de Patrick Nogueira, condenado a tres prisiones permanentes revisables por el crimen de Pioz, un hecho que califica de “disparate” al no existir la cadena perpetua en España.
La falta de un sistema de acumulación de condenas para la PPR, a diferencia de otras penas que tienen un límite máximo de 40 años, genera dudas sobre cómo se cumplen estas sentencias múltiples y cuál de ellas se empieza a cumplir primero.
Más allá del embrollo legal, los expertos alertan del riesgo que supone esta falta de planificación. La ausencia de un itinerario claro y de permisos de salida impide un periodo de adaptación a la vida en libertad.
Esto podría provocar que, si un condenado accede a la libertad condicional tras 25 años de reclusión ininterrumpida, su salida a la calle sea como una “bomba”, al no haber tenido contacto con el exterior ni un proceso de reinserción progresivo.













