¿”Eso no me lo dices en la calle”?: Inviolabilidad parlamentaria bajo la lupa

¿"Eso no me lo dices en la calle"?: Inviolabilidad parlamentaria bajo la lupa
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¿"Eso no me lo dices en la calle"?: Inviolabilidad parlamentaria bajo la lupa

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El Congreso de los Diputados fue escenario de un tenso intercambio el pasado 18 de febrero, cuando el ministro Grande-Marlaska respondió a preguntas del Grupo Popular sobre la denuncia de agresión sexual contra el entonces Director Adjunto Operativo (DAO) del Cuerpo Nacional de Policía. El ministro retó a los diputados a repetir sus acusaciones fuera del hemiciclo, apelando implícitamente a que se despojaran de la protección que les otorga su inviolabilidad parlamentaria.

La inviolabilidad parlamentaria: Un escudo con límites?

La inviolabilidad parlamentaria, consagrada en el artículo 71.1 de la Constitución Española, garantiza a los diputados y senadores la irresponsabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Esta prerrogativa, considerada esencial para la democracia representativa, busca proteger la libertad de expresión y la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos.

Sin embargo, surge el debate sobre si esta inviolabilidad debe ser absoluta o si, por el contrario, debería tener límites, especialmente en casos donde las expresiones podrían constituir delitos graves fuera del ámbito parlamentario, como la justificación de genocidios o el enaltecimiento del terrorismo.

El Tribunal Constitucional y la inviolabilidad

El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado en varias ocasiones sobre esta cuestión. En su Sentencia 243/1988, el TC afirmó que la inviolabilidad garantiza la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, no solo dentro del Congreso y el Senado, sino también en actos exteriores que sean reproducción literal de un acto parlamentario.

No obstante, el debate persiste sobre si la inviolabilidad debe proteger expresiones que, fuera del ámbito parlamentario, serían constitutivas de delito. Algunos textos constitucionales, como la Ley Fundamental de Bonn de 1949 o la Constitución de Grecia de 1975, establecen límites a la inviolabilidad en casos de injurias calumniosas o difamación calumniosa.

Responsabilidad vs. Inviolabilidad

Más allá del debate sobre los límites de la inviolabilidad, es fundamental recordar que esta prerrogativa debe ir unida a la responsabilidad. La ciudadanía merece respeto por parte de sus representantes, quienes deberían evitar utilizar expresiones que podrían ser objeto de responsabilidad jurídica para el resto de las personas.

La discrepancia política y el debate parlamentario son esenciales, pero no deben ser excusa para sobrepasar los límites dialécticos amparándose en la inviolabilidad. Los parlamentarios deberían reflexionar antes de hablar en sede parlamentaria, evitando expresiones que no podrían ser dichas en la calle sin incurrir en responsabilidad jurídica.

En definitiva, es necesario un debate profundo sobre los límites de la inviolabilidad parlamentaria, buscando un equilibrio entre la protección de la libertad de expresión y la necesidad de evitar abusos que puedan vulnerar los derechos de terceros. Solo así se logrará un discurso parlamentario más cercano a la ciudadanía y una mayor confianza en las instituciones.