Conductor Reincidente Condenado por Conducir sin Permiso en A Coruña

Conductor Reincidente Condenado por Conducir sin Permiso en A Coruña
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Conductor Reincidente Condenado por Conducir sin Permiso en A Coruña

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La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado una condena de cinco meses de prisión para un vecino de As Pontes de García Rodríguez, hallado culpable de conducir sin permiso en dos ocasiones consecutivas. Los hechos se remontan a los días 20 y 21 de enero de 2025.

Detalles del Caso

El tribunal desestimó el recurso presentado por la defensa del conductor, de 62 años, contra la sentencia inicial emitida por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ferrol.

Esta sentencia lo declaró culpable de dos delitos contra la seguridad vial.

La resolución judicial establece que el acusado estaba plenamente consciente de que no poseía autorización administrativa para conducir, ya que en 2018 se le había notificado la pérdida de vigencia de su carné debido al agotamiento del sistema de puntos.

A pesar de esta notificación, la Policía Local lo observó conduciendo su vehículo por la calle Pontedeume de As Pontes en enero de 2025. Al día siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar, fue nuevamente interceptado al volante del mismo automóvil.

Agravante de Reincidencia

El tribunal aplicó la agravante de reincidencia al constatar que el conductor tenía dos condenas previas por el mismo delito, una en septiembre de 2022 y otra en noviembre de 2024.

Ambas condenas anteriores se resolvieron con penas de trabajos en beneficio de la comunidad.

Aunque la defensa solicitó la modificación de los hechos probados argumentando que el primer día el conductor no fue “interceptado” sino “avistado”, la Audiencia aceptó parcialmente este argumento, sustituyendo el término, pero manteniendo la condena.

Presunción de Inocencia Desestimada

La sentencia también rechaza la alegación de vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que el testimonio de los agentes en el juicio oral se consideró “prueba de cargo suficiente y hábil para desvirtuar la presunción de inocencia”.

El fallo impone una pena de cinco meses de prisión por cada uno de los delitos, además del pago de las costas procesales. Contra esta resolución cabe recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo.