
Fiscalía recurre la absolución por narcotráfico en el Puerto de Valencia y defiende la prueba desencriptada
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La Fiscalía Antidroga ha presentado un recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana contra la sentencia absolutoria de los acusados por una supuesta trama de narcotráfico en el Puerto de Valencia. La Fiscalía busca que se dicte una nueva sentencia que valore los datos obtenidos de la aplicación de mensajería SKY ECC, incluyendo fotografías de paquetes de cocaína.
La sentencia absolutoria cuestionaba la validez de la principal prueba: los chats desencriptados de la aplicación SKY ECC, ampliamente utilizada en ámbitos del crimen organizado europeo. El recurso de la fiscalía argumenta que varios tribunales europeos, así como la Audiencia Nacional (AN) española, han avalado la validez de esta prueba en causas de narcotráfico. En contraste, la Audiencia Provincial de Valencia consideró que la “única” prueba de la acusación era el “resultado del filtrado” de un “paquete de información de inteligencia policial” sobre la aplicación SKY ECC.
Entre los acusados se encontraban los dos presuntos jefes del cártel del Puerto de Valencia (Borja M. R. e Iván T. R.), además de Fernando M. S., quien cumple una condena de 19 años por otra causa de narcotráfico, y Onofre G. R., un conocido culturista propietario de un gimnasio en Quart de Poblet.
Borja M. R. e Iván T. R. fueron detenidos en la ‘operación Spider’, relacionada con una presunta red de narcotráfico que utilizaba otra aplicación encriptada popular en el crimen organizado latinoamericano: Zangi.
El fiscal antidroga alude a una sentencia del Tribunal Supremo belga, vinculada a SKY ECC, que descartó la necesidad de que constaran en el sumario “todos los datos de la investigación-madre”, como solicitaban las defensas de los acusados. También menciona una sentencia de la Corte de Casación italiana que rechazó la vulneración de derechos fundamentales y negó que las autoridades policiales francesas llevaran a cabo “interceptaciones generalizadas e indiscriminadas”. Además, se refieren sentencias de la AN y de la Audiencia Provincial de Madrid que avalaron la validez de los chats desencriptados.
“Cientos de millones de mensajes”
Según datos de la AN, unos 170.000 usuarios utilizaban la aplicación SKY ECC. La investigación coordinada por Europol y Eurojust obtuvo “cientos de millones de mensajes” de organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, blanqueo de capitales, homicidios y extorsión.
Las autoridades belgas se incautaron de 17 toneladas de cocaína, mientras que las autoridades holandesas incautaron nueve toneladas de cocaína y dos de heroína.
La absolución de los acusados del Puerto de Valencia causó sorpresa en Europol y Eurojust, ya que el cuestionamiento de la prueba podría afectar a otros procedimientos.
Las defensas de los acusados criticaron la falta de un código HASH (un código alfanumérico que sirve como huella de un archivo informático) en los archivos remitidos por las autoridades judiciales francesas. Sin embargo, el fiscal antidroga sostiene que “la ausencia de determinadas garantías técnicas no convierte automáticamente la prueba digital en inválida”.
“La sentencia afirma que no hay nulidad ni indicios de manipulación, pero después prescinde de toda valoración material del contenido, transformando déficits técnicos en una regla automática de insuficiencia, lo que desemboca en una absolución puramente formal”, indica el recurso.
El fiscal niega que los investigadores del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Guardia Civil filtraran el contenido de las conversaciones de la aplicación remitidas por la autoridad judicial francesa.
Los archivos constan “en su integridad” en un lápiz de memoria USB, como evidencia legal judicializada a disposición de las defensas y del tribunal. Los agentes del Instituto Armado se limitaron a seleccionar las conversaciones, imágenes o vídeos relacionados con los hechos investigados.
Cumpleaños y fotos de paquetes de cocaína
En el sumario figuran conversaciones sobre uno de los contenedores con cocaína y su descarga, llegada y seguimiento de la ruta marítima, así como la terminal portuaria, además de imágenes sobre su posición exacta en el recinto y la planificación operativa del rescate de la droga.
En los archivos remitidos a la Guardia Civil incluso figuraban imágenes de paquetes de cocaína que coincidían con los que fueron intervenidos posteriormente.
Además, los investigadores confirmaron la coincidencia de los identificadores que la aplicación proporciona a cada usuario con los acusados, cruzando menciones al ámbito familiar o escolar de los hijos, datos personales como DNI, empadronamientos, matrículas e incluso multas de tráfico.
Los acusados utilizaban la aplicación con confianza, ya que se vendía como segura ante interceptaciones policiales, y aludían a fechas relevantes del entorno familiar, como cumpleaños, que fueron luego “contrastadas objetivamente” por los investigadores del EDOA de la Guardia Civil.
Solicita la nulidad de la sentencia
El recurso recuerda que la propia sentencia absolutoria valida la Orden Europea de Investigación (OEI), con la que se obtuvo la prueba, y reconoce la legalidad de las pesquisas de la autoridad judicial francesa.
También descarta “expresamente” cualquier vulneración de derechos fundamentales en la obtención de la prueba y afirma que “no existen indicios de manipulación de los mensajes, ni quiebra de la cadena de custodia, ni discrepancias relevantes entre la evidencia original y las copias de trabajo”.
Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que considera insuficientes los chats desencriptados, “prescinde por completo de su valoración material”, como si se tratara de una “prueba nula”, lamenta el recurso.
El fiscal solicita la nulidad de la sentencia, por una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva derivada de la omisión de valoración de la prueba de cargo decisiva.
La Fiscalía pide que, sin que se celebre de nuevo un juicio ante un tribunal distinto, se acuerde la retroacción de las actuaciones para que la misma sección tercera, previa valoración material del contenido de los datos de la aplicación de mensajería encriptada, dicte una nueva resolución.













