
NUEVA NORMATIVA EN CASTELLÓN: PROHIBIDO EL BURKA EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES
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El Ayuntamiento de Castellón de la Plana ha aprobado una normativa que prohíbe el acceso a sus dependencias a personas que utilicen prendas que oculten totalmente el rostro, como el burka o el niqab. La decisión fue tomada en el pleno ordinario con los votos favorables de VOX y Partido Popular, mientras que Partido Socialista y Compromís votaron en contra.
Defensa de la Libertad y la Dignidad Femenina
Antonio Ortolá, portavoz de VOX y concejal de Seguridad, defendió la propuesta argumentando que representa un paso importante “hacia la defensa de la libertad, la seguridad jurídica y, especialmente, hacia la protección de la dignidad de la mujer en los espacios públicos”.
Ortolá fue enfático al señalar que estas prendas no son meramente vestimenta, sino “la expresión visible de una imposición cultural que borra el rostro de la mujer”. A su juicio, estas prendas alejan a la mujer del espacio público y simbolizan “la sumisión y la negación de la identidad femenina”, describiéndolas como “una auténtica cárcel de tela”.
Una Medida Necesaria ante la Sumisión
Ante las críticas que minimizan la problemática, Ortolá afirmó que la moción “ya merece la pena” si evita que “una sola mujer esté obligada a llevar burka en nuestra ciudad”. Aseguró que su formación no ignorará la ocultación de la identidad de una mujer por imposición.
“VOX no va a ser cómplice de ninguna forma de machismo, venga de donde venga. Ni una mujer sometida. Ni una mujer invisibilizada. Ni una mujer obligada a nada”, sentenció.
Igualdad Real y Espacios Públicos Seguros
El concejal de Seguridad insistió en que la “igualdad real” se demuestra con acciones concretas “cuando se detectan prácticas que objetivamente sitúan a la mujer en una posición de subordinación”.
Subrayó que las instituciones públicas “deben ser espacios donde la igualdad sea innegociable, por encima de cualquier relativismo cultural”.
Seguridad y Correcto Funcionamiento Administrativo
La regulación, según Ortolá, también responde a criterios de seguridad y eficiencia administrativa. “Las dependencias municipales son lugares donde se gestionan expedientes con efectos jurídicos y donde los empleados públicos deben poder identificar con claridad a la persona que tienen delante”, explicó, definiéndolo como “una cuestión de garantía jurídica y funcionamiento básico de la Administración”.
Competencia Municipal y Proporcionalidad
Ortolá recordó que el Ayuntamiento tiene la facultad de regular el acceso y uso de sus instalaciones, amparándose en la Constitución y la Ley de Bases del Régimen Local. Considera que exigir el rostro visible es una medida proporcionada, razonable y coherente con la seguridad jurídica.













