El Supremo ratifica la condena al exfiscal general por la filtración del caso Ayuso

El Supremo ratifica la condena al exfiscal general por la filtración del caso Ayuso
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El Supremo ratifica la condena al exfiscal general por la filtración del caso Ayuso

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El Tribunal Supremo ha rechazado anular la sentencia que condenó al exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a dos años de inhabilitación por la filtración de información sobre Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, en un caso de presuntos delitos fiscales.

La Sala de lo Penal desestimó los incidentes de nulidad presentados tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado, esta última en representación de García Ortiz, confirmando así la condena impuesta previamente.

Voto particular y argumentos de la defensa

El auto del Supremo incluye un voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, quienes manifestaron su desacuerdo con la decisión mayoritaria.

La defensa de García Ortiz argumentó la vulneración de derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, presentando siete motivos de nulidad. Este recurso de nulidad es un paso previo necesario para poder recurrir al Tribunal Constitucional, instancia a la que ahora podría acudir García Ortiz.

La postura de la Fiscalía y la respuesta del Tribunal

La teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, argumentó que el tribunal había ignorado pruebas que exoneraban a García Ortiz y que lo condenaron por una filtración que, según ella, no existió. Afirmó que se omitieron testimonios clave de periodistas que aseguraron haber tenido acceso al correo electrónico con la confesión de fraude fiscal antes de que el fiscal general lo obtuviera.

La mayoría del tribunal respondió que sí valoró esas pruebas, pero consideró que los testimonios debían ser analizados cuidadosamente debido al derecho al secreto profesional de los periodistas. Además, argumentó que existían indicios sólidos para sustentar la condena.

Cuestionamiento del comunicado de la Fiscalía

La Fiscalía también acusó al tribunal de introducir un hecho nuevo en el proceso al considerar delictivo el comunicado emitido por la Fiscalía sobre el caso, un aspecto que no fue debatido durante la instrucción.

El Supremo replicó que tanto la filtración del correo como la publicación de la nota informativa formaron parte del objeto del proceso penal desde el principio, permitiendo al acusado defenderse de ambos hechos.

El argumento de la información pública y la confidencialidad

Los recurrentes argumentaron que no se puede revelar un secreto que ya era público a través de los medios de comunicación.

El Supremo rechazó este argumento, enfatizando que el deber de confidencialidad del fiscal general exigía no divulgar información reservada obtenida en el ejercicio de su cargo, y que hacerlo perjudicó la presunción de inocencia del empresario, independientemente de filtraciones previas.