
Giro del Supremo: Revocada donación por "okupación" y coacciones
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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave en un caso de donación y posterior “okupación”, estableciendo un precedente legal significativo. El fallo favorece a la familia de un anciano que, tras donar la nuda propiedad de su vivienda a un amigo y ser ingresado en una residencia, se encontró con que este había cambiado la cerradura, impidiéndole el acceso a su propio hogar.
El Supremo considera la acción del amigo como un delito de coacciones y una causa suficiente de ingratitud para justificar la revocación de la donación.
Orígenes del conflicto
La historia comenzó con la relación de amistad entre Rodolfo, un anciano viudo y sin herederos directos, y Severino, dueño de un bar cercano que se ocupaba de él.
En señal de agradecimiento, Rodolfo le donó la nuda propiedad de su vivienda mediante escritura pública, reservándose el usufructo vitalicio, es decir, el derecho a usar y disfrutar de la casa mientras viviera. Adicionalmente, Rodolfo otorgó testamento a favor de su hermano y sobrinos.
El problema surgió cuando, tras el ingreso de Rodolfo en una residencia debido a su delicado estado de salud tras el fallecimiento de su esposa, Severino aprovechó su condición de nudo propietario para cambiar las cerraduras de la vivienda.
Esta acción impidió el acceso tanto a Rodolfo, el usufructuario legítimo, como a sus familiares.
La batalla legal
La familia de Rodolfo llevó el caso a los tribunales. Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zamora falló a su favor, argumentando que la conducta de Severino constituía una falta de gratitud que justificaba la revocación de la donación, de acuerdo con el artículo 648.1 del Código Civil.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Zamora revocó esta sentencia, considerando que, a pesar de existir una condena por coacciones leves, la conducta no era lo suficientemente grave como para anular la donación, teniendo en cuenta los cuidados que Severino había prestado a Rodolfo en el pasado.
La decisión final del Tribunal Supremo
El caso llegó al Tribunal Supremo a través de un recurso de casación presentado por la familia.
El Alto Tribunal dictaminó que la conducta de Severino no solo constituía un delito de coacciones, conforme al artículo 172 del Código Penal, sino que también representaba una “ofensa objetiva y un acto de ingratitud” que rompía la confianza depositada por el donante.
La sentencia del Supremo anula la decisión de la Audiencia Provincial y confirma que el cambio de cerradura fue una “conducta ofensiva” que justifica la revocación de la donación. En consecuencia, el inmueble debe ser restituido a los herederos de Rodolfo, estableciendo un precedente claro sobre los límites de la nuda propiedad y las consecuencias de la ingratitud en los casos de donación.












