
Yolanda Díaz inicia la tramitación del real decreto con esta y otras novedades respecto al salario mínimo y que garantiza información de beneficios empresariales a los negociadores de salarios colectivos
Cuando el salario mínimo sube, pero los trabajadores no lo notan en la nómina
El Ministerio de Trabajo ha iniciado la tramitación de la norma para que las empresas no puedan absorber la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) a través de la merma de ciertos pluses, como pactó con los sindicatos mayoritarios. El departamento de Yolanda Díaz ha colgado este viernes el borrador de real decreto a audiencia pública, que contiene más novedades respecto al SMI y la negociación colectiva de salarios, como adelantó elDiario.es.
Se trata de un primer paso para aprobar la norma, que al ser un real decreto (y no tener rango de ley) solo depende del Consejo de Ministros. Es decir, que no tiene que pasar por el Congreso de los Diputados, una circunstancia que ha criticado la patronal de empresarios CEOE, que todo indica que llevará el decreto ante los tribunales.
El Ministerio da de plazo del próximo 2 de marzo al día 20 de ese mes para presentar aportaciones.
La medida de más interés y calado del decreto es la excepción de ciertos complementos salariales que el Ministerio de Trabajo pretende que las empresas no puedan “compensar” o “absorber” ante el aumento del salario mínimo.
Con esta práctica, las empresas amortiguan la subida del SMI cuando el salario de los empleados está al mismo nivel o algo por encima de este mínimo legal.
Un ejemplo práctico: un trabajador que cobra 1.200 euros de salario base más 50 euros por un plus ligado a la productividad.
Con el nuevo SMI, de 1.221 euros, su empresa no le subirá el salario, porque en total cobra más que el nuevo mínimo legal.
Qué pluses no podrían absorber la subida del SMI
El Ministerio de Trabajo incluye así en este real decreto varios pluses o complementos salariales que las empresas ya no podrían absorber (o mermar) para amortiguar la subida del SMI.
El decreto establece la exclusión de estos pluses:
a) Los que se devenguen por las condiciones en que se preste la actividad, tales como los que tengan la naturaleza de pluses de nocturnidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, turnicidad o disponibilidad.
b) Los ligados a características intrínsecas de la persona trabajadora y no a la política salarial general de la empresa, tales como los relativos a su antigüedad, formación o residencia.
c) Los de cantidad o calidad de trabajo que se devenguen en función de resultados o rendimiento, tales como los que tengan la naturaleza de incentivos, primas de productividad o comisiones.
d) Aquellos cuyo carácter no compensable esté previsto en los convenios colectivos aplicables.
Además, el decreto añade que “ para determinar si procede la compensación o absorción no se tendrán en cuenta, en ningún caso, las percepciones extrasalariales”.
La Comisión de expertos será permanente
El real decreto también fija de manera permanente la Comisión asesora de expertos sobre el salario mínimo, que ha instaurado Yolanda Díaz en su mandato como responsable del Ministerio de Trabajo.
Si se aprueba el texto, será un mandato a futuro para todas las subidas del salario mínimo,
Así, se establece que “para la fijación del salario mínimo interprofesional, o de su revisión semestral, se recabará informe de la Comisión asesora para el análisis del salario mínimo interprofesional”. Esta deberá presentar su informe con una antelación mínima de 15 días antes de la consulta del Gobierno a los agentes sociales.
El decreto también regula su composición, con miembros del Gobierno (Trabajo, Economía y Hacienda), cinco personas expertas nombradas por el Ministerio de Trabajo, dos miembros para los sindicatos mayoritarios a nivel estatal y otros dos para las patronales más representativas de ámbito estatal.
Información de beneficios empresariales
Además, el decreto también regula la obligación de Hacienda de facilitar datos sobre los beneficios empresariales a las mesas de negociación de los convenios colectivos sectoriales, como adelantó este medio.
En concreto, se establece que en la negociación de convenios colectivos de ámbito sectorial, tanto la representación de las empresas como de las personas trabajadoras podrán dirigirse a las autoridades competentes “para solicitar información sobre aspectos tales como las cuentas económicas agregadas, la cifra de negocio, el margen bruto, los gastos de personal y los resultados económicos del ámbito territorial y funcional del convenio”.
Esta obligación de información, sin embargo, queda a expensas un desarrollo de una orden ministerial conjunta de Trabajo y Economía para desarrollar “el derecho de información previsto”, que incluya las “autoridades competentes para remitir la información, su contenido y el procedimiento tanto para la solicitud como para la remisión de la misma”.
La entrada en vigor del decreto se prevé para los 20 días tras la publicación del decreto en el BOE, excepto el derecho de información de los beneficios empresariales, que se pospone a los 20 días de la entrada en vigor de la orden ministerial de Trabajo y Hacienda pendiente.













