
El Retorno Fiscal del Rey Emérito: Un Alto Precio a Pagar
Foto: Archivo – Todos los derechos reservados
La posibilidad del regreso del rey emérito Juan Carlos I a España ha generado un intenso debate, especialmente en lo que respecta a sus obligaciones fiscales. La Zarzuela ha dejado claro que, para volver, el antiguo monarca deberá restablecer su residencia fiscal en el país.
Tras cinco años residiendo en Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, y habiendo regularizado su situación con Hacienda mediante el pago de más de cuatro millones de euros, el retorno a España implicaría someterse nuevamente a la disciplina fiscal española y cumplir con todas las obligaciones tributarias.
Expertos en fiscalidad señalan que el coste de este regreso podría ser considerable, dado que el rey emérito no percibe ingresos conocidos desde que Felipe VI le retiró su asignación del presupuesto de la Casa Real. Además, cualquier donación recibida por parte de sus benefactores podría estar sujeta a un gravamen de hasta el 81%, sin contar las tasas correspondientes al patrimonio que declare en el extranjero.
183 Días en España y el Pago del IRPF
El principal requisito para ser considerado residente fiscal en España es permanecer en el país durante al menos 183 días al año. Sin embargo, las ausencias esporádicas se computan como tiempo de estancia, y también se considera la ubicación de la mayor parte de las actividades o intereses económicos del contribuyente. Aunque el rey emérito ha regresado ocasionalmente a España para chequeos médicos o regatas, no ha sido suficiente para recuperar su estatus como contribuyente.
La condición impuesta por la Zarzuela para el retorno de Juan Carlos I parece combinar incentivos y desafíos. El premio es volver a España, pero el alto precio fiscal y la posible afectación a su reputación, derivados de la revelación completa de sus cuentas y activos en el extranjero, representan un obstáculo considerable.
El primer frente que deberá afrontar el rey emérito es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). España exige declarar todos los ingresos percibidos en cualquier parte del mundo, aunque existen deducciones para evitar la doble imposición. Según el fiscalista Alejandro del Campo, las rentas generales pueden tributar fácilmente cerca del 50%, mientras que las rentas del ahorro se gravan entre el 19% y el 30%.
Declaración del Patrimonio en el Extranjero
Además del IRPF, el rey emérito deberá hacer frente al Impuesto de Patrimonio, ya sea a través de la comunidad autónoma donde establezca su residencia o mediante el Impuesto de Solidaridad para las grandes fortunas creado por el Gobierno central.
Asimismo, deberá presentar una declaración informativa (modelo 720) de todos los bienes y derechos que posea en el extranjero si superan los 50.000 euros. Este punto podría ser conflictivo, ya que si revela patrimonio no declarado en sus anteriores regularizaciones, podría enfrentarse a nuevas complicaciones legales.
Carlos Cruzado, presidente del sindicato de técnicos de Hacienda Gestha, advierte que si el patrimonio en el exterior existía al momento de las declaraciones complementarias, estas podrían carecer de validez por no ser completas. Además, algunos ejercicios fiscales podrían no haber prescrito, tratándose potencialmente de delitos fiscales agravados con un período de prescripción de diez años.
Impuestos sobre Donaciones
Otro aspecto a considerar son las posibles donaciones recibidas por parte de sus amigos jeques, quienes presuntamente han financiado su estancia en el extranjero. Dado que el rey emérito no recibe asignación de la Casa Real ni pensión, la cuestión de quién cubriría sus gastos tras un posible regreso a España es relevante.
Si el monarca recibe transferencias de sus patrocinadores, estas estarían sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya tarifa podría oscilar entre el 34% y el 81%, dependiendo de las deducciones y bonificaciones aplicadas por las comunidades autónomas.
José María Peláez, portavoz de la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado, explica que en el caso de donaciones entre personas sin relación familiar, la tarifa general parte de un 7%-8% mínimo, incrementándose según el grado de parentesco y el patrimonio del receptor.
En resumen, una persona que reciba una donación o herencia de más de 800.000 euros por parte de alguien que no es familiar y posea un patrimonio superior a 400.000 euros, podría tener que abonar un 64%. Esta cifra podría elevarse hasta el 81% si el receptor tiene un patrimonio de más de 4,2 millones de euros, un escenario previsible en el caso del rey emérito, según cálculos de Rubén Gimeno, director de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas.
Ante estas circunstancias, ¿le conviene al rey emérito regresar a España? Según Gimeno, desde el punto de vista fiscal, no resulta ventajoso, ya que actualmente reside en un lugar con menor carga impositiva. Sin embargo, si su deseo es vivir y morir en España, deberá asumir las obligaciones fiscales correspondientes.
Del Campo, experto en asesoramiento fiscal a grandes patrimonios, concluye que, si bien puede resultar costoso, “si quieres calidad de vida… ¡Cómprala!”.













