Audiencia Provincial corrige reparto de gastos extraordinarios para hijas menores

Audiencia Provincial corrige reparto de gastos extraordinarios para hijas menores
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Audiencia Provincial corrige reparto de gastos extraordinarios para hijas menores

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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha fallado a favor de la madre de dos menores en un recurso de apelación, modificando la distribución de los gastos extraordinarios de las hijas.

Revocación parcial de la sentencia inicial: La Audiencia ha revocado la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ortigueira, que había establecido que la madre debía asumir el 70% de los gastos extraordinarios de las menores. Ahora, se mantendrá el reparto igualitario del 50%.

Reducción de la pensión alimenticia: El tribunal ha confirmado la reducción de la pensión alimenticia fijada para cada hija, manteniéndose en 150 euros mensuales, tal como se había acordado en la sentencia inicial.

La solicitud de modificación fue presentada por el padre, quien argumentó una disminución de sus ingresos debido a una baja laboral y a un proceso de incapacidad permanente promovido de oficio por el INSS.

La Audiencia reconoce el cambio en su capacidad económica, pero considera injustificado que esto implique cargar a la madre con el 70% de los gastos extraordinarios.

El patrimonio oculto del padre

La Audiencia destaca que, a través del Punto Neutro Judicial, se descubrió que el padre es propietario o copropietario de 57 bienes inmuebles, además de poseer varios vehículos y cuentas bancarias. Esta información patrimonial no había sido proporcionada por él durante el proceso judicial.

Ingresos de la madre: En contraste, la madre declaró ingresos anuales de 15.752 euros en su declaración de la renta de 2023.

Con base en estos datos, la Sala determinó que el reparto de gastos extraordinarios debía mantenerse al 50%, como se había establecido en la sentencia original de 2012.

La resolución subraya que para modificar las medidas parentales es necesario un cambio sustancial, permanente e imprevisible en las circunstancias económicas. Además, recae en quien solicita la modificación la responsabilidad de demostrar dicho cambio, de acuerdo con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Civil del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), dependiendo del ámbito normativo invocado.