
NIEGAN PENSIÓN DE JUBILACIÓN A UN TRABAJADOR ASTURIANO PESE A TENER MÁS DE 26 AÑOS COTIZADOS
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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ratificado la decisión de la Seguridad Social de denegar la pensión de jubilación a un trabajador, Luis Miguel, que acumuló 26 años y 5 meses de cotización. La razón principal es el incumplimiento del requisito de “carencia específica”.
Requisito Clave: La Carencia Específica
Según el artículo 205.1 b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), para acceder a la pensión contributiva de jubilación se exigen dos condiciones. La primera es haber cotizado un mínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral. La segunda, y crucial en este caso, es que al menos dos de esos años estén comprendidos dentro de los quince anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
Este requisito de carencia específica suele ser desconocido por muchos ciudadanos, lo que lleva al rechazo de numerosas solicitudes.
El Caso de Luis Miguel
Luis Miguel solicitó su pensión al alcanzar la edad de jubilación, pero la Seguridad Social se la denegó.
Argumentaron que, en los últimos quince años, solo contaba con 35 días cotizados, lejos de los 730 días (dos años) exigidos por la ley. A pesar de haber estado inscrito como demandante de empleo, se detectaron “interrupciones prolongadas” en dicha inscripción.
Tras la negativa, el trabajador recurrió a la justicia. El Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo falló a favor de la Seguridad Social, argumentando que, aunque su vida laboral sumaba más de 26 años de cotizaciones, sus últimos trabajos registrados databan de 2013 y los vacíos en su inscripción como parado impedían cumplir el requisito legal.
Recurso y Doctrina del Paréntesis
En un último intento, Luis Miguel presentó un recurso de suplicación ante el TSJA, basándose en la “doctrina del paréntesis”. Esta figura jurídica permite obviar periodos sin cotización por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como el desempleo involuntario.
Sin embargo, el TSJA rechazó la aplicación de esta doctrina.
Los magistrados señalaron que, para beneficiarse de ella, la inscripción como demandante de empleo debe ser continuada o tener interrupciones breves y justificadas. En el caso de Luis Miguel, se detectó un periodo de 17 meses sin inscripción y sin justificación válida, lo que fue calificado como “interrupciones prolongadas sin justificación”.
Implicaciones y Posibilidades Futuras
El fallo del TSJA deja a Luis Miguel, en principio, sin derecho a pensión. No obstante, la resolución no es definitiva, y podría volver a solicitar la prestación si logra cumplir con todos los requisitos en el futuro.
Este caso subraya la importancia de conocer en detalle la normativa de la Seguridad Social, que puede resultar compleja y generar problemas inesperados para los trabajadores.













