
¿Puede un presidente de comunidad de vecinos cobrar un sueldo? Lo que dice la ley
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La presidencia de una comunidad de vecinos es una responsabilidad que recae, tarde o temprano, en algún propietario. Si bien la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que este cargo es obligatorio, surge la duda de si se puede recibir una compensación económica por el tiempo y dedicación que implica. La respuesta es sí, pero con una condición fundamental: el acuerdo de la junta de propietarios.
La ley no prohíbe la compensación económica
El artículo 13 de la LPH no detalla explícitamente el cobro de un sueldo. Expertos señalan que la ley no profundiza en este tema, simplemente establece que el cargo es gratuito, pero permite que la comunidad, si así lo desea, acuerde otro tipo de compensaciones.
La decisión final recae en los estatutos de la comunidad y, sobre todo, en los acuerdos adoptados en la junta vecinal.
Para que un presidente reciba un salario, no basta con su propia decisión o una mención genérica en los estatutos. La medida debe someterse a votación en asamblea y ser aprobada expresamente, al igual que cualquier otro gasto comunitario. Esta lógica se aplica también en Cataluña, donde el Código Civil Catalán establece que los cargos no se remuneran, a menos que recaigan en personas ajenas a la comunidad.
Compensaciones más comunes
En la práctica, es más común que las comunidades ofrezcan compensaciones en especie, como la bonificación o exención de las cuotas comunitarias durante el mandato. También se pueden abonar dietas o reembolsar gastos vinculados al desempeño del cargo, como viajes o trámites administrativos, siempre con justificantes.
Es fundamental que cualquier acuerdo de remuneración quede bien definido para evitar conflictos.
Un caso controvertido ocurrió en Estepona (Málaga), donde el presidente de una urbanización logró que la junta le aprobara un sueldo de 103.000 euros anuales. Aunque la medida era legal al ser aprobada en la reunión, el elevado importe generó controversia entre los vecinos.
Renuncia al cargo de presidente
A pesar de que el cargo de presidente es obligatorio, la ley prevé mecanismos para renunciar si existen causas justificadas. El propietario elegido puede solicitar a un juez su relevo en el plazo de un mes desde su nombramiento. Entre los motivos aceptados legalmente se encuentran una enfermedad grave, el cuidado de personas dependientes, edad avanzada, vivir lejos de la finca o tener un horario laboral incompatible.
Pago de derramas extraordinarias
La gestión económica de una comunidad también incluye obligaciones como el pago de derramas extraordinarias.
Según el artículo 9 de la LPH, todo propietario debe contribuir a los gastos generales. Sin embargo, el artículo 17.4 establece excepciones.
Un vecino puede negarse a pagar una derrama si las obras aprobadas no son imprescindibles para la conservación, seguridad o habitabilidad del inmueble. Para evitar el pago, no basta con votar en contra; debe manifestar su rechazo en la junta y respaldarlo con informes técnicos. Además, la obra debe costar más de tres mensualidades de gastos de comunidad.
Un ejemplo sería la instalación de puntos de recarga para coches eléctricos o buzones inteligentes para paquetería.
Al no ser obras esenciales y si su coste es elevado, un vecino que vote en contra podría quedar exento del pago. No obstante, si en el futuro ese propietario decide utilizar el nuevo servicio, deberá abonar la parte que le corresponde con el precio actualizado e intereses.












