
Jubilación anticipada a los 63 años para autónomo en Aragón: el TSJA falla a su favor
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha dictaminado que un trabajador autónomo tiene derecho a acceder a la jubilación anticipada a los 63 años, otorgándole una pensión mensual de 1.820,72 euros, equivalente al 79% de su base reguladora, tras haber cotizado durante más de 39 años.
Esta decisión judicial rechaza el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que previamente había denegado la solicitud del trabajador en varias ocasiones.
El origen del conflicto
El caso se remonta a marzo de 2020, cuando el trabajador, afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), solicitó y obtuvo la prestación por cese de actividad hasta abril de 2022. Posteriormente, se inscribió como demandante de empleo en el INAEM.
Sin embargo, en febrero de 2023, al solicitar la jubilación anticipada, el INSS la rechazó, argumentando que no cumplía con el requisito de estar en situación de alta o asimilada al alta, un criterio fundamental para la Seguridad Social.
Argumentos de la defensa y primera instancia
La defensa del trabajador argumentó que su inscripción ininterrumpida como demandante de empleo debía considerarse como una situación asimilada al alta. El Juzgado de lo Social n.º 4 de Zaragoza falló a su favor en primera instancia, reconociéndole el derecho a la pensión con efectos retroactivos al 29 de enero de 2023.
El INSS apeló esta sentencia, insistiendo en que el cese como autónomo había sido voluntario y, por lo tanto, no generaba el mismo derecho a una jubilación anticipada que un despido por cuenta ajena.
El TSJA desestima el recurso del INSS
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso del INSS, basándose en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo.
La sentencia subraya que el trabajador demostró un claro “animus laborandi”, es decir, una voluntad real de seguir trabajando, al permanecer inscrito como desempleado durante más de dos años.
El tribunal interpretó esta situación como prueba suficiente para considerarlo en situación asimilada al alta, afirmando que el trabajador estuvo “demostrando su voluntad real de seguir trabajando”.
Prestación por cese de actividad como aval
Además, la sentencia señala que el hecho de haber recibido previamente la prestación por cese de actividad respalda que su salida del mercado laboral no fue una decisión arbitraria. Con esta resolución, se confirma su derecho a percibir una pensión de jubilación del 79% sobre una base reguladora de 2.303,44 euros, lo que se traduce en 1.820,72 euros mensuales.












