
¿Es Posible Evadir el Impuesto de Sucesiones Esperando a la Prescripción?
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La posibilidad de eludir el pago del Impuesto de Sucesiones esperando a su prescripción es una duda común entre los herederos. El economista y abogado David Jiménez, experto en herencias, aclara los plazos y riesgos de esta estrategia, advirtiendo que no vale la pena.
Plazos de Prescripción: ¿Cuándo se Extingue la Deuda?
Todos los impuestos tienen un plazo de prescripción, tras el cual desaparece la obligación legal de pagarlos. Aunque se cree que el plazo es de cinco años, la Ley General Tributaria establece un periodo de prescripción de cuatro años para las deudas tributarias. En el caso de las herencias, este plazo se cuenta desde la fecha del fallecimiento, extendiéndose a cuatro años y medio.
Si durante este tiempo la Administración Tributaria permanece inactiva y no envía ningún requerimiento o notificación al heredero, la deuda se extinguiría.
Sin embargo, cualquier notificación interrumpe el plazo de prescripción, reiniciando el contador y anulando la estrategia de espera.
Riesgos de Esperar la Prescripción
Confiar en la inactividad de la Administración es arriesgado. Jiménez desaconseja esta práctica, ya que las consecuencias de ser descubierto son severas. El heredero deberá abonar la totalidad del impuesto adeudado, más una sanción administrativa e intereses de demora acumulados. La vigilancia de la Administración es exhaustiva gracias al cruce de información.
La experiencia de Jiménez confirma que la Administración agota los plazos al máximo, llegando a enviar requerimientos justo antes de la prescripción.
Esperar a que prescriba el impuesto es una estrategia con altas probabilidades de fracaso y un coste económico elevado.
La Prórroga como Alternativa Segura
En lugar de arriesgarse a la prescripción, existe una herramienta legal: la prórroga. Los herederos tienen seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones. Si este tiempo es insuficiente, pueden solicitar una prórroga durante los cinco primeros meses del periodo inicial.
La prórroga extiende el plazo de pago hasta un total de 12 meses y, aunque puede generar intereses de demora, es preferible a la sanción por no presentar el impuesto a tiempo sin aplazamiento.
Excepción a la Regla
La única excepción viable para no pagar es cuando han transcurrido más de cuatro años y medio sin notificación de la Administración. En este caso, se puede aplicar la prescripción fiscal y no pagar nada.
A pesar de esto, la prudencia es fundamental.













