Xabi Abat, abogado: "Un hombre entierra en hormigón su BMW para que no se lo embarguen, si lo hace en España estaría cometiendo un delito"

Xabi Abat, abogado: "Un hombre entierra en hormigón su BMW para que no se lo embarguen, si lo hace en España estaría cometiendo un delito"
Imagen de archivo: https://www.cope.es/

Xabi Abat, abogado: "Un hombre entierra en hormigón su BMW para que no se lo embarguen, si lo hace en España estaría cometiendo un delito"

La imagen de un BMW enterrado en un bloque de hormigón armado para evitar un embargo se ha vuelto viral, pero realizar una acción similar en nuestro país tendría consecuencias muy graves. Así lo ha advertido el abogado Xabi Abat, quien a través de sus redes sociales explica que este acto, lejos de ser una solución, podría acarrear antecedentes penales.

“Esto que estás viendo, evidentemente no es España porque si haces esto aquí puedes acabar con antecedentes penales. Sí, sí.

Enterrando tu propio coche”, sentencia el letrado.

Abat subraya que, aunque el vehículo sea destruido, la obligación de pago con la entidad financiera permanece intacta. En España, cuando se financia un coche, a menudo se inscribe una reserva de dominio, lo que significa que el bien actúa como garantía de pago.

Si el coche desaparece, “la deuda sigue intacta. El banco no podrá recuperar el coche, eso es verdad, pero irá a por ti con todos tus bienes, como dice el Código Civil, presentes y futuros”.

Entre los bienes que pueden ser embargados se encuentran nóminas, cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda o incluso herencias.

La situación es similar a la de los morosos con la Agencia Tributaria, cuya deuda no se extingue con el paso del tiempo. “Aquí en España las deudas no se entierran en hormigón, te persiguen hasta que pagas o negocias”, afirma el abogado.

Más allá de la cuestión civil, el verdadero peligro reside en las implicaciones penales.

El letrado advierte que destruir u ocultar el coche para impedir que el banco lo recupere podría constituir un delito de insolvencia punible, comúnmente conocido como alzamiento de bienes. Este delito está tipificado en el artículo 257 del Código Penal y su objetivo es castigar a quien hace “desaparecer u ocultar patrimonio para perjudicar a tus acreedores”.

Las consecuencias de este acto son severas: la ley contempla una pena de uno a cuatro años de prisión.

Además, si sobre el vehículo pesa una reserva de dominio, la acción podría encajar también en un delito de daños según el artículo 263, ya que se está perjudicando la capacidad del acreedor para cobrar su bien. Este tipo de acciones pueden activar mecanismos de control financiero que recuerdan a las ‘cartas del miedo’ de Hacienda, demostrando que el sistema persigue activamente el fraude y la ocultación de bienes.