
SUBSIDIOS SOCIALES Y EXTRANJEROS: ¿TRATO IGUALITARIO EN LA UNIÓN EUROPEA?
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Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha puesto de relieve la disparidad de trato que pueden recibir los ciudadanos de terceros países en situación de indigencia en comparación con los nacionales de los Estados miembros, especialmente en lo que respecta al acceso a subsidios sociales.
El Caso en Cuestión: Un Subsidio para Personas Mayores en Italia
El caso que llegó al TJUE involucró a una ciudadana albanesa residente en Italia a la que se le negó un subsidio en metálico reservado para personas mayores de 65 años (posteriormente elevado a 67) en situación económica precaria. La denegación se basó en la legislación italiana, que exige a los nacionales de terceros países contar con un permiso de residencia de larga duración y haber residido legal e ininterrumpidamente durante al menos diez años en el territorio nacional para acceder a dicho subsidio.
La Corte Constitucional italiana elevó la cuestión al TJUE, buscando una interpretación del Derecho comunitario en relación con la Directiva 2011/98/UE, que establece un procedimiento único para permisos de residencia y trabajo para nacionales de terceros países.
La Decisión del TJUE: Diferencias Permitidas en la Asistencia Social
El TJUE dictaminó que el Derecho de la UE no se opone a la normativa italiana que denegó el subsidio a la ciudadana albanesa. La clave de la decisión reside en que el subsidio en cuestión se considera una “prestación especial en metálico no contributiva”, financiada con impuestos y destinada a garantizar la subsistencia de personas que no pueden asegurarse su propia manutención, lo que la encuadra dentro del concepto de “asistencia social”.
El Tribunal argumentó que el Derecho de la UE optó expresamente por no extender el derecho a la igualdad de trato a este tipo de prestaciones. Por lo tanto, los Estados miembros no están obligados a aplicar la regla de igualdad de trato y pueden exigir requisitos diferentes a los nacionales de terceros países, como la posesión de un permiso de residencia de larga duración, para acceder a estas prestaciones.
Implicaciones para España: El Ingreso Mínimo Vital
En España, el Ingreso Mínimo Vital (IMV), regulado por la Ley 19/2021, es la principal prestación no contributiva destinada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. Para acceder al IMV, se requiere “tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud”.
Este requisito no se exige en determinados supuestos, como menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar, víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, y mujeres víctimas de violencia de género.
Conclusión: Derechos No Asegurados y la Necesidad de Exigencia Ciudadana
Esta sentencia del TJUE pone de manifiesto que ciertos derechos no están garantizados de manera definitiva ni por la normativa nacional ni por la de la UE. Incluso en situaciones de extrema necesidad, no todas las personas son tratadas de la misma manera. La igualdad real depende de las decisiones de los Estados, la UE y, en última instancia, de la exigencia de la ciudadanía.













