Si tus deudas no te dejan respirar, esto te interesa: así puedes empezar de cero legalmente

Si tus deudas no te dejan respirar, esto te interesa: así puedes empezar de cero legalmente
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Si tus deudas no te dejan respirar, esto te interesa: así puedes empezar de cero legalmente

La sensación de asfixia económica por sobreendeudamiento es una realidad para muchos ciudadanos y autónomos que desconocen que existe una herramienta legal para empezar de cero. La Ley de la Segunda Oportunidad ha experimentado una reciente y profunda actualización, y para desgranar sus claves, el abogado experto en la materia, Manuel Carrasco, explica que su objetivo es reincorporar a las personas al sistema económico.

Según Carrasco, el resultado es un “doble beneficio”, ya que “el beneficio es para el sistema, porque una persona contribuye mucho más al sistema dentro que fuera, y lógicamente, pues para el propio sobreendeudado que deja de estarlo”.

Manuel Carrasco aclara que esta ley es, en esencia, “un concurso de acreedores” adaptado a personas físicas. El perfil para acogerse es amplio, ya que según el letrado, “realmente cualquiera que dé el perfil, puede ser un autónomo, un trabajador por cuenta ajena, desempleado”.

No existen limitaciones por tener ingresos o percibir un salario, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos para acceder al proceso.

El proceso varía según el patrimonio del deudor. El abogado destaca que “el proceso, entre comillas estrella, es el concurso sin masa”, destinado a quienes no tienen bienes de valor para liquidar.

Este procedimiento simplifica la tramitación y es el más habitual entre las personas sobreendeudadas, resultando más rápido y cómodo.

Por otro lado, si la persona tiene patrimonio con valor libre de cargas, como una vivienda con una hipoteca muy inferior a su valor de mercado, debe elegir entre dos vías. La primera es el concurso liquidativo, donde “con lo que hay se paga lo que se pueda”, lo que implica vender los bienes para saldar las deudas, perdonándose el resto.

La desventaja, como señala Carrasco, es que “esa persona, pues, deja de titular el inmueble”.

La segunda alternativa es el plan de pagos, que permite conservar el patrimonio. Este mecanismo estructura la deuda en un plan a 60 meses sin intereses.

El objetivo es que la cantidad total a pagar sea equivalente a lo que se habría obtenido en la liquidación. De esta forma, una persona puede salvar su vehículo o vivienda mientras se libera del resto de sus deudas.

La normativa de la Segunda Oportunidad es una “materia muy, muy, muy viva”, según Carrasco, quien subraya el profundo cambio originado por seis sentencias del Tribunal Supremo el pasado 18 de febrero.

Hasta esa fecha, el perdón de la deuda pública con Hacienda y la Seguridad Social se limitaba a un máximo de 10.000 euros por cada administración.

Con la nueva doctrina del Supremo, se produce una exoneración íntegra de los llamados “créditos subordinados”, es decir, los intereses, recargos y demoras de las deudas públicas. El límite de 10.000 euros se aplica ahora sobre el principal restante, por lo que, en palabras del abogado, “se ha ampliado muchísimo el perdón de los créditos públicos”.

Otro de los cambios fundamentales es que el perdón de deudas se extiende ahora a todas las administraciones públicas, incluyendo ayuntamientos y diputaciones, que antes de estas sentencias quedaban fuera del mecanismo de exoneración.