
El Supremo avala incluir las vacaciones no disfrutadas en el cómputo para acceder al paro
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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia favorable a la inclusión de los días de vacaciones no disfrutadas en el cómputo del tiempo trabajado necesario para acceder a la prestación por desempleo. Esta decisión reviste especial importancia en situaciones donde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige un mínimo de tres meses cotizados, como cuando un trabajador no supera el periodo de prueba y previamente había renunciado a otro empleo.
La sentencia, fechada el 4 de febrero, estima el recurso presentado por un trabajador contra un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que inicialmente había fallado a favor del criterio del SEPE. El caso en cuestión se centra en un hombre que, tras laborar durante ocho años en una empresa, decidió abandonarla el 14 de julio de 2021 para incorporarse a otra el 19 de julio del mismo año.
Sin embargo, la nueva empresa rescindió el contrato del empleado tras 85 días de trabajo, al no superar el periodo de prueba. Adicionalmente, el trabajador tenía siete días de vacaciones pendientes de disfrutar durante este periodo.
El SEPE denegó la prestación por desempleo al considerar que, con 85 días trabajados, no se cumplía el requisito mínimo de tres meses desde la finalización de su anterior relación laboral, según lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social. El trabajador argumentó que los siete días de vacaciones no disfrutadas debían ser tenidos en cuenta, ya que habían sido cotizados por la empresa, con lo que sí alcanzaría el tiempo mínimo exigido.
El Supremo da la razón al trabajador
Los magistrados del Tribunal Supremo señalaron que la cuestión central del caso era determinar si el plazo de tres meses para acceder a la prestación por desempleo se extiende cuando existen vacaciones no disfrutadas.
El Tribunal Supremo recordó que la ley establece que, en caso de que el periodo correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no se haya disfrutado antes de la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho periodo.
Asimismo, el Supremo reitera que el derecho a las prestaciones por desempleo nace “a partir de que se produzca la situación legal de desempleo”.
En su fallo, el Tribunal Supremo da la razón al trabajador, estableciendo que el criterio aplicable es que, en caso de existir vacaciones no disfrutadas, la situación legal de desempleo se produce una vez transcurrido ese periodo vacacional.













