
Nuevas Excepciones de la DGT: Multas sin Descuento del 50%
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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha recordado que no todas las multas de tráfico admiten el descuento del 50% por pronto pago. Normalmente, los conductores tienen la posibilidad de abonar la mitad del importe de la sanción si lo hacen dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación, renunciando así a presentar alegaciones.
Sin embargo, existen excepciones donde esta reducción no se aplica, obligando al infractor a pagar la totalidad de la multa.
Infracciones que no Admiten Reducción
La DGT ha especificado cuatro tipos de infracciones que no permiten acogerse a este beneficio:
- Uso de Inhibidores de Radar: Conducir vehículos equipados con dispositivos que interfieran con los sistemas de vigilancia del tráfico.
- Falsa Identificación: Falsear la identidad del conductor responsable de la infracción.
- Obras No Autorizadas: Realizar trabajos en la vía pública sin la debida autorización, incluyendo la manipulación de la señalización.
- Incumplimiento Normativo en Actividades Industriales: No cumplir con las normas establecidas para las actividades industriales que afecten directamente la seguridad vial.
En estos casos, el conductor deberá abonar el importe total de la multa, sin posibilidad de reducción.
Plazos y Recargos
Una vez transcurridos los 20 días del período voluntario sin que se haya recurrido la multa, el importe total deberá ser abonado en un plazo de 45 días. De no hacerlo, la Agencia Tributaria procederá a cobrar la deuda con un recargo del 20%.
Verificación de la Multa
La DGT aconseja a los conductores que, antes de pagar o recurrir una multa, verifiquen que proviene efectivamente de la DGT y que todos los datos contenidos en la notificación son correctos.












