La Comisión Europea lleva a España a los tribunales por no transponer directivas del IVA

La Comisión Europea lleva a España a los tribunales por no transponer directivas del IVA
Imagen de archivo: https://www.eldiario.es/

La Comisión Europea lleva a España a los tribunales por no transponer directivas del IVA

Foto: Archivo – Todos los derechos reservados

La Comisión Europea ha decidido demandar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debido a la falta de transposición de dos directivas relacionadas con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Todos los estados miembros de la UE debían haber incorporado estas directivas a su legislación nacional antes del 31 de diciembre de 2024. A pesar de los avisos previos, España es el único país que no ha cumplido con esta obligación.

Directiva sobre el IVA para Pequeñas Empresas

Una de las directivas en cuestión se centra en modificar las normas del IVA aplicables a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos. El objetivo es reducir los costes asociados al cumplimiento del IVA, disminuir el impacto negativo del denominado “efecto de umbral” y facilitar tanto el cumplimiento por parte de las pymes como el control por parte de las administraciones tributarias. Esta directiva se aplica a pymes y autónomos con una facturación anual inferior a 85.000 euros.

Según la Comisión, España ha expresado su intención de no aplicar la exención del IVA para las pymes establecida en la Directiva, argumentando que su aplicación es opcional para los estados miembros. Sin embargo, la Comisión Europea insiste en que, aunque esto sea posible, España debe transponer las disposiciones que permitan a las pymes establecidas en España aplicar el régimen de exención en otros estados miembros. Esto es necesario para que una pyme española pueda obtener la exención en otro país de la UE, ya que primero debe registrarse ante las autoridades españolas.

La organización de autónomos ATA había solicitado a la Comisión Europea que sancionara a España por no transponer esta directiva, explicando que esta nueva norma europea permite a los estados miembros establecer un umbral de facturación anual de hasta 85.000 euros, por debajo del cual los autónomos y pymes quedarían exentos de repercutir, liquidar y declarar el IVA, a cambio de renunciar a deducir el IVA de sus gastos.

Directiva sobre Servicios y Bienes de Ocasión

La otra directiva pendiente de transposición modifica las disposiciones obligatorias que los estados miembros deben incorporar en relación con el lugar de prestación a efectos del IVA de determinados servicios cuando se transmiten de forma continua o se ofrecen virtualmente, así como el régimen especial del IVA aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

La Comisión Europea advierte que la falta de transposición por parte de España de las disposiciones relativas al lugar de prestación conlleva el riesgo de doble imposición o de no imposición, ya que los demás estados miembros han transpuesto la directiva y aplicarán normas diferentes.

Respuesta del Ministerio de Hacienda

El Ministerio de Hacienda ha indicado que la transposición de la directiva está pendiente, pero que su intención es cumplir con los plazos. No obstante, la modificación de la directiva establece que debería estar aprobada en los países de la UE a partir del 1 de enero de 2025.

Hacienda argumenta que existen otros regímenes impositivos en España que hacen que no tenga sentido la aplicación de esta exención del IVA a los autónomos que ganen menos de 85.000 euros. Según el Ministerio, desde 1986 se ha optado por aplicar otros regímenes para pequeños empresarios, como el régimen simplificado o el régimen del recargo de equivalencia, que están coordinados con el régimen de módulos en el IRPF. Por lo tanto, no parece que tenga mucho sentido reformular la tributación en un impuesto y no decir qué pasará en el otro.