Reducción de la Pensión Alimenticia para Joven con Discapacidad en Narón

Reducción de la Pensión Alimenticia para Joven con Discapacidad en Narón
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Reducción de la Pensión Alimenticia para Joven con Discapacidad en Narón

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha revisado el caso de un padre de Narón y ha dictaminado una reducción en la pensión alimenticia que debe pagar por su hijo, un joven con una discapacidad del 67%.

Detalles de la Sentencia

El tribunal ha rebajado la pensión mensual de 250 a 150 euros. El joven, que se encuentra en un centro especializado desde 2019, recibe una prestación no contributiva de 517,90 euros, de los cuales aproximadamente 150 euros quedan disponibles para sus gastos personales después de cubrir los costos de su residencia.

La madre del joven había solicitado un aumento de la pensión hasta los 500 euros y la extensión vitalicia de una pensión compensatoria de 200 euros que recibía durante 18 meses.

Sin embargo, el tribunal desestimó estas peticiones, confirmando la pensión compensatoria inicial debido al “efectivo desequilibrio económico” que la ruptura causó a la mujer, pero rechazando su extensión indefinida argumentando que ella “puede incorporarse al mercado laboral”.

Contexto Familiar y Decisión Judicial

El caso, derivado de un procedimiento de divorcio contencioso, involucra a un hijo nacido en 2001 con una discapacidad reconocida. El padre, empleado en el sector de la minería con ingresos entre 1.300 y 1.400 euros, también deberá cubrir el 60% de los gastos extraordinarios del hijo, como los médicos no cubiertos por la Seguridad Social.

La Audiencia Provincial justificó la reducción de la pensión alimenticia argumentando que la cantidad de 150 euros es “más ajustada a las posibilidades del obligado a dar los alimentos y a las necesidades del alimentista”.

Régimen de Visitas y Pensión Compensatoria

El tribunal también rechazó la solicitud del padre de eliminar el régimen de visitas, que dejaba la relación a la voluntad del hijo.

Esta decisión se basó en un informe del equipo psicosocial del Imelga, que evidenció la negativa del joven a tener contacto con su padre y el desconocimiento de este sobre la evolución y tratamiento de su hijo. El informe también reveló que el joven fue testigo de episodios de violencia de género hacia su madre, generando “miedo” hacia la figura paterna.

En cuanto a la pensión compensatoria para la madre, el tribunal justificó su decisión de no hacerla vitalicia argumentando que, aunque la mujer sufre un desequilibrio económico, es “joven” y “puede incorporarse al mercado laboral”.

La resolución impuso las costas del recurso a la apelante.