Sánchez y el PSOE impugnan el archivo de la denuncia contra la lona de Hazte Oír

Sánchez y el PSOE impugnan el archivo de la denuncia contra la lona de Hazte Oír
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Sánchez y el PSOE impugnan el archivo de la denuncia contra la lona de Hazte Oír

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El equipo legal del presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, y el PSOE han manifestado su desacuerdo con la decisión de la jueza de archivar la causa relacionada con la lona desplegada por la asociación Hazte Oír, en la que se tildaba de “corrupto” al jefe del Ejecutivo. Consideran esta decisión “incongruente” y “contradictoria” con lo previamente instruido, sumándose al recurso presentado por la Fiscalía ante la Audiencia Provincial de Madrid.

A pesar de que la lona fue retirada tras su exhibición frente al Congreso de los Diputados en mayo de 2025, lo que a juicio de Sánchez constituyó un “delito consumado de injurias graves”, la asociación Hazte Oír “ha perpetuado la imagen difamatoria (…) sometiendo a un acoso constante y deliberado” al presidente del Gobierno.

La defensa de Sánchez argumenta que decisiones judiciales anteriores ya habían reconocido la existencia de un delito, lo que hace “incoherente” el sobreseimiento actual. Critican que ahora se niegue la relevancia penal de unos hechos “objetivamente producidos”, como el contenido y dimensiones de la lona, su despliegue por la asociación denunciada y la persistencia de su mensaje.

La representación legal del presidente califica de “injustificada y prematura” la falta de relevancia penal señalada por la jueza, alegando que aún no se han practicado diligencias de prueba acordadas ni se ha tomado declaración a la persona responsable del encargo de la lona. Además, consideran que el auto de archivo realiza “una valoración anticipada impropia”, en lugar de limitarse a determinar si existen indicios de delito.

Protección penal reforzada del honor

Se enfatiza que la jurisprudencia otorga una protección penal reforzada al honor y la integridad institucional de los titulares de órganos constitucionales, como el presidente del Gobierno, mediante los tipos agravados de los delitos de injurias y amenazas. Se argumenta que los hechos “exceden la libertad de expresión política y de la crítica frente al adversario político, suponiendo una grave transgresión de la convivencia política”.

La defensa de Sánchez subraya que no se trata de una crítica política, sino de “imputaciones delictivas graves” contra una institución del Estado, utilizando “el insulto y la falsedad impunemente y deteriorando seriamente el estado de derecho”. Se insiste en que la lona causó un grave daño a la imagen de Pedro Sánchez.

Por su parte, Hazte Oír se ha opuesto al recurso de la Fiscalía, insistiendo en que el despliegue de la lona se realizó “dentro del legítimo derecho a la crítica política”. Argumentan que el uso de la palabra “corrupto” junto a la imagen del presidente del Gobierno “hace referencia a casos judiciales y polémicas de indudable interés y debate público (…) y constituye un acto de expresión social legítimo”.

La Fiscalía Provincial de Madrid recurrió el archivo al considerar que se pretendió “humillar y deshonrar a la víctima” y se lesionó “su dignidad humana y en consecuencia su integridad”. La fiscal del caso considera que los hechos podrían constituir un delito contra la integridad moral y un delito de coacciones o acoso, recordando la gran repercusión de la campaña en redes sociales y medios de comunicación.

La Fiscalía también considera que quedan diligencias por practicar, como incorporar a la causa el reportaje fotográfico realizado por la policía científica, tomar declaración al responsable de la asociación encargado de contratar la lona e identificar a los responsables de la web y las redes sociales utilizadas para difundir la campaña.