
EL SUPREMO PROHÍBE A LAS EMPRESAS EXIGIR CERTIFICADOS MÉDICOS DETALLADOS A SUS EMPLEADOS
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El Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas no pueden obligar a los médicos de centros privados a certificar si las citas de sus empleados podrían realizarse fuera del horario laboral. Esta decisión surge tras una demanda contra la Televisión y Radio Pública de Galicia (CRTVG), que exigía dicha información.
El fallo del Tribunal Supremo
En una sentencia del 3 de febrero, el Tribunal Supremo desestimó un recurso de la CRTVG contra un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El Supremo aclaró que no es legítimo que una empresa requiera a los trabajadores que acuden a centros médicos privados un documento que especifique si la revisión está incluida en la cartera de servicios del sistema sanitario público y si la cita médica podía programarse fuera del horario laboral.
La obligación del médico
Los magistrados del Supremo determinaron que un médico de un centro privado no está obligado a emitir tal declaración, ya que esta no es de índole médica, sino jurídica. Además, consideran que exigir al médico que determine si la cita podía realizarse fuera del horario laboral del paciente excede sus funciones y conocimientos.
El Tribunal Supremo recuerda que las obligaciones documentales de los profesionales médicos se limitan a lo estipulado en la Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y sus derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta ley no contempla las exigencias de la empresa en este caso.
Protección de datos personales
El Tribunal Supremo también advierte que esta práctica empresarial podría comprometer el derecho fundamental a la protección de datos personales. La sentencia subraya que la información sobre si una revisión médica está incluida en la cartera de servicios es un dato personal de carácter médico, y por lo tanto, especialmente sensible según el Reglamento europeo sobre la protección de datos personales.
El Supremo concluye que una empresa no puede acceder a datos personales que forman parte de las historias clínicas de sus empleados, reguladas en la Ley de autonomía del paciente.













