
El Estado Número 28 de la Unión Europea: ¿Un Nuevo Marco Legal para Empresas?
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La presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen, anunció en el Foro Económico de Davos la creación de un marco legal único para empresas en la Unión Europea, denominado “EU Inc.” o “Estado número 28 de la Unión”. Esta propuesta, que busca establecer un sistema jurídico paralelo para empresas, ha generado debate sobre su legalidad y legitimidad.
¿Qué es el Régimen 28?
El Régimen 28 es una propuesta de la Comisión Europea para 2026 que ofrece un marco legal societario opcional y uniforme, paralelo a los derechos nacionales. Su objetivo es permitir a startups y pymes crear empresas digitalmente para operar en todo el mercado único bajo una misma ley, reduciendo costes y burocracia.
Se argumenta que el Régimen 28 (EU-Inc) no sustituye a las leyes nacionales, sino que las empresas eligen si acogerse a él. Proporciona un conjunto único de normas para el derecho societario, insolvencia y procedimientos, facilitando la expansión transfronteriza y permitiendo la creación de empresas en 48 horas mediante herramientas digitales. Además, busca reducir la fricción legal y los costes para las empresas innovadoras en territorio de la UE.
¿Cómo Funciona?
Las empresas pueden acogerse opcionalmente a este marco jurídico singular y a tribunales específicos y especializados, aparte de la jurisdicción ordinaria de los Estados miembros. La Comisión creará un nuevo Registro Central de la UE donde las empresas de EU Inc. obtendrán sus números de identificación fiscal y de IVA sin tener que volver a presentar documentos.
La Comisión insta al Parlamento Europeo y al Consejo a alcanzar un acuerdo sobre la propuesta de la UE Inc. antes de finales de 2026, apelando al Mercado Único Europeo y enfatizando la necesidad de atraer empresas extranjeras, empresas europeas que se marcharon y nómadas digitales.
Preocupaciones y Críticas
A pesar de las ventajas que promete, el Régimen 28 ha suscitado preocupaciones sobre el cumplimiento de los derechos laborales y las normas constitucionales que garantizan el Estado de Bienestar y el Estado de Derecho en cada país.
Se teme que las empresas adscritas al Estado 28 no tengan en cuenta los derechos laborales reconocidos por los estatutos de los trabajadores nacionales, y que el arbitraje regulatorio resultante sea más favorable a las empresas, afectando la fiscalidad y las prestaciones de la Seguridad Social.
Existe la posibilidad de “dumping social” y se insiste en que, mientras la fiscalidad de las acciones se armoniza, el pago de pensiones se quede en cada Estado. La efectividad de EU Inc. dependerá de si los mecanismos de control nacionales son suficientes para vigilar a estas nuevas entidades digitales.
Además, se prevé que la representación de los trabajadores y su defensa colectiva se vean afectadas.












