
RENTA 2025: ¿Debo Declarar los Pagos Recibidos por Bizum?
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La campaña de la Renta 2025 plantea interrogantes sobre el tratamiento fiscal de los pagos recibidos a través de Bizum. Este sistema de pago instantáneo es común para transacciones personales, como compartir gastos o enviar dinero a familiares, pero también se utiliza para cobros relacionados con actividades económicas. La distinción entre ambos tipos de movimientos es crucial para determinar qué se debe declarar.
La clave no reside en el medio de pago, sino en el origen del dinero. Los cobros vinculados a actividades económicas deben incluirse en la declaración, mientras que los pagos entre amigos o familiares sin fines lucrativos están exentos. Esta diferenciación es esencial para evitar errores y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria sobre la facturación de empresarios y profesionales que usen Bizum. Esto permitirá a Hacienda verificar la consistencia de los ingresos declarados, sin afectar a los pagos personales.
Cobros de Empresarios y Profesionales
Los autónomos, comercios y empresas que reciben pagos a través de Bizum por su actividad económica deben contabilizarlos de la misma manera que si fueran transferencias, pagos con tarjeta o en efectivo. La obligación de declarar no depende de la plataforma, sino del carácter lucrativo del ingreso. Este principio se aplica también a las ventas ocasionales si generan un beneficio económico.
Las entidades financieras enviarán información mensual a Hacienda sobre la facturación de estos profesionales, incluyendo datos de identificación, número de comercio, terminales de venta, importe mensual facturado y las cuentas desde las que se reciben los pagos. Esta comunicación mensual reemplaza el antiguo informe anual, proporcionando a la Agencia Tributaria información más actualizada.
Se recomienda separar las cuentas personales y profesionales en Bizum. Una cuenta exclusiva para ingresos relacionados con la actividad económica facilita la gestión fiscal y reduce la probabilidad de errores al hacer la declaración.
Pagos Entre Particulares por Bizum
Los cobros recibidos de amigos o familiares no requieren declaración, ya que no se consideran ingresos con fines económicos. Esto incluye reembolsos, regalos o pagos compartidos de gastos cotidianos. La Agencia Tributaria no recibe información sobre estos movimientos, lo que permite a los usuarios utilizar Bizum de manera flexible para intercambios personales sin comprometer el cumplimiento fiscal.
Aunque estos pagos no deban declararse, es conveniente mantener un registro general de ingresos y gastos personales para facilitar la organización financiera y evitar confusiones en caso de que Hacienda solicite aclaraciones.
Ingresos por Actividades Lucrativas
Si los pagos provienen de una actividad económica o generan beneficio, deben incluirse en la declaración. Esto abarca ventas de productos o prestación de servicios, incluso si los ingresos son pequeños. Si estas operaciones se realizan de manera habitual, pueden considerarse una actividad económica sujeta a impuestos como IVA, IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
Los ingresos por alquileres también tienen naturaleza lucrativa y deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario, independientemente del medio de pago. Incluso en situaciones donde se ayuda a un familiar a cubrir su alquiler, los pagos podrían considerarse donaciones, por lo que es recomendable asesorarse para evitar obligaciones fiscales adicionales.
En resumen, la regla fundamental es que la obligación de declarar un cobro de Bizum depende de su origen. Los pagos personales entre particulares no generan obligación fiscal, mientras que los ingresos con fines económicos sí. Mantener separadas las cuentas y registrar correctamente los cobros asegura que autónomos, comercios y empresas cumplan con sus obligaciones fiscales sin complicaciones.













