
Nuevos datos en el caso Begoña Gómez: Un análisis crítico del juez Peinado
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El juez Juan Carlos Peinado persiste en su intención de procesar a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por cinco delitos. A pesar de que la Audiencia Provincial de Madrid anuló varias de sus resoluciones, el juez ha logrado mantener viva la causa, llevando el procedimiento hacia un juicio ante el tribunal del jurado.
La insistencia del juez Peinado
El juez Peinado insiste en que Begoña Gómez sea juzgada por un jurado popular, argumentando que entre los delitos que le atribuye –tráfico de influencias, malversación de fondos públicos, apropiación indebida, intrusismo profesional y corrupción en los negocios–, los dos primeros pueden ser tramitados por el procedimiento del jurado. A pesar de que la Audiencia Provincial dejó claro que “el funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior o encargado no puede cometer el delito de malversación”, Peinado mantiene esta imputación.
Hechos omitidos en la investigación
En un auto de 47 folios, el juez Peinado presenta un relato de hechos basado en 23 meses de investigación. Sin embargo, omite incluir contraindicios que favorecen a Begoña Gómez y que podrían llevar al archivo del procedimiento.
Tráfico de influencias
La investigación se inició a partir de unas cartas de apoyo firmadas por Gómez a favor del empresario Juan Carlos Barrabés, que fueron incluidas en una oferta para obtener contratos millonarios de Red.es. Peinado destaca la relevancia de estas cartas debido al contexto en el que fueron presentadas, pero olvida mencionar que existieron otras 31 cartas similares firmadas por responsables de empresas privadas y organismos públicos. Además, la Fiscalía Europea Anticorrupción, que asumió la investigación del caso, no investiga a Gómez ni tiene pruebas de tráfico de influencias, sino que analiza supuestas anomalías en el pliego de condiciones y en la resolución del concurso. La Guardia Civil también descartó cualquier relación entre Gómez y las personas que tramitaron el concurso.
Apropiación indebida
El juez atribuye a Gómez la apropiación indebida de un software fabricado durante el desarrollo de una cátedra. Sin embargo, omite mencionar que la Universidad Complutense investigó estos hechos y determinó que el software no fue registrado a nombre de Gómez. También omite que el registro del dominio web a nombre de Gómez fue indicado por la propia Universidad.
Intrusismo profesional
Gómez firmó un pliego de condiciones para adjudicar un contrato relacionado con una herramienta tecnológica. Para acreditar el intrusismo profesional, Peinado solicitó opinión a la Asociación de Abogados del Estado, que determinó que no había ningún delito en la actuación de Gómez. Sin embargo, el juez cita otro informe de la Nueva Asociación de Abogados del Estado por el Estado de Derecho, que defiende la tesis de que Gómez no podía firmar ese pliego de condiciones. Esta asociación, fundada recientemente y con pocos miembros, se dedica a criticar al Gobierno de Pedro Sánchez. Peinado también ignora que la interventora de la Complutense declaró que los pliegos de prescripciones técnicas deben ser firmados por el jefe de la unidad, que en este caso era Begoña Gómez.
Corrupción en los negocios
Peinado señala que Gómez logró financiación y respaldo empresarial privado para los proyectos desarrollados durante la cátedra. El juez cree que esas ayudas están conectadas con una posición de privilegio relacional y con beneficios recíprocos. Sin embargo, no aclara que Gómez no se lucró con su actividad en la cátedra, ya que estaba prohibida cualquier retribución. Tampoco hay pruebas de que las empresas privadas que financiaron la cátedra obtuvieran algún beneficio.













