
Archivo de la causa por irregularidades en contratos de ambulancias en Cataluña
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El juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha archivado la investigación sobre presuntas irregularidades en la adjudicación de contratos a la empresa Ambulancias Egara en Cataluña. Esta causa era una pieza separada del caso ‘3%’, que investigaba la supuesta financiación ilegal de la antigua Convergència Democràtica de Catalunya (CDC).
Pedraz ha dictado el sobreseimiento, a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, al considerar que “no resulta debidamente justificada la perpetración de delito alguno”.
Falta de pruebas de delito
En su auto, el juez argumenta que “no ha quedado acreditado ni el concierto previo” ni la existencia de una “resolución arbitraria” en la adjudicación bajo sospecha. Además, señala que dicha adjudicación fue avalada tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como por el Tribunal de Cuentas.
La investigación, que se prolongó durante tres años, involucró al exconseller de Salud Boi Ruiz, al exdirigente de CDC David Madí, al exdirector del Servicio Catalán de Salud Josep María Padrosa, al propietario de Ambulancias Egara, Óscar Simón, y a otras personas físicas y jurídicas.
Adjudicación de lotes y falta de contraprestación
El magistrado había centrado su atención en la adjudicación de tres lotes de un concurso sanitario a una Unión Temporal de Empresas (UTE) durante el gobierno de Convergencia Democrática de Catalunya (CDC) en la Generalitat.
Sin embargo, Pedraz aduce que no se ha probado “ningún tipo de contraprestación, ofrecida o recibida, a los funcionarios públicos y autoridades encargadas de elaborar el pliego de condiciones y la adjudicación del contrato, ni la contraprestación ofrecida, solicitada o recibida por los intermediarios de la misma”.
Irregularidades administrativas subsanables
El juez instructor también argumenta que no se ha demostrado que los responsables del concurso actuaran conscientemente para alterar el procedimiento administrativo en beneficio de alguien y en perjuicio de los intereses públicos. Reconoce la detección de “meras irregularidades administrativas subsanables” que, en todo caso, carecen de “gravedad” o “relevancia” penal.












