
RENTA 2025: TODO LO QUE NECESITAS SABER
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La campaña de la Renta 2025, que se llevará a cabo en 2026, es un período crucial para los contribuyentes, quienes deben preparar y presentar su declaración del IRPF. Es fundamental conocer los plazos, los métodos de presentación y la documentación requerida para cumplir con las obligaciones fiscales de manera precisa.
Estar al tanto de las deducciones, beneficios fiscales y las modificaciones en la normativa vigente es esencial para optimizar la declaración y evitar posibles errores o sanciones. Contar con información actualizada facilita la planificación y permite aprovechar todas las ventajas fiscales disponibles.
Fechas Clave para la Declaración de la Renta
La Agencia Tributaria ha establecido un calendario con las siguientes fechas importantes:
- Presentación por Internet: Del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Esta opción permite consultar el borrador, verificar los datos fiscales y confirmar o modificar la declaración directamente desde la plataforma de Hacienda.
- Presentación por Teléfono: Del 6 de mayo al 30 de junio de 2026, con cita previa que se puede solicitar entre el 29 de abril y el 29 de junio. Un técnico de la Agencia Tributaria ayudará a elaborar y revisar la declaración.
- Presentación Presencial en Oficinas: Del 1 al 30 de junio de 2026, también con cita previa (reservada entre el 29 de mayo y el 29 de junio). Esta opción es para quienes prefieren atención personalizada.
¿Quiénes Están Obligados a Presentar la Declaración de la Renta?
No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración del IRPF. La obligación recae sobre aquellos que superen ciertos límites de ingresos o cumplan determinadas condiciones:
- Ingresos de un solo pagador: Si superan los 22.000 euros anuales.
- Ingresos de varios pagadores: Si superan los 15.876 euros, siempre que el segundo y restantes pagadores excedan los 1.500 euros.
- Pensionistas con varios pagadores: Obligados si superan los 15.876 euros y el segundo pagador aporta más de 1.500 euros anuales.
- Autónomos y profesionales: Obligados en todos los casos, independientemente de sus ingresos.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales: Si superan los 1.600 euros anuales.
- Personas en desempleo: Solo deben declarar si superan los límites generales de ingresos.
- Beneficiarios del IMV: Obligados a declarar, aunque los primeros 12.600 euros están exentos.
Novedades en la Campaña de la Renta 2025-2026
La Agencia Tributaria ha incorporado varias novedades este año:
- Datos familiares (ascendientes y descendientes): Renta Web mejora la incorporación de familiares y detecta automáticamente si deben incluirse según sus ingresos y obligación de declarar.
- Alquileres a familiares: El programa calcula automáticamente el rendimiento mínimo.
- Autónomos: Nuevas casillas y mayor desglose en el modelo 100, especialmente en cotizaciones, módulos y subvenciones.
- Ganancias patrimoniales: Nuevas casillas para premios (publicitarios o no); Nuevo apartado para ETFs y SICAV con datos automáticos; Subida del tipo estatal del ahorro del 14 % al 15 % (más de 300.000 €).
- Deducción para rentas bajas: Beneficio fiscal para quienes ganen menos de 18.276 € (hasta 340 € de reducción).
- Sostenibilidad: Se mantienen deducciones por coche eléctrico, puntos de recarga y mejoras energéticas en vivienda.
- Mayor tributación del ahorro: Rentas superiores a 300.000 € pasan a tributar hasta el 30 %.
- Tramos y comunidades autónomas: Se mantiene la estructura general, con ajustes en la base del ahorro y posibles cambios autonómicos.
Cómo Solicitar el Borrador de la Renta
Los contribuyentes pueden acceder al borrador a través de Renta WEB para revisarlo antes de presentarlo.
- Acceso online: A través de Renta WEB para consultar, modificar y confirmar la declaración.
- Con certificado electrónico o DNIe: Permite identificarse de forma segura.
- Con Cl@ve Móvil: Opción rápida mediante verificación en el móvil.
- Con número de referencia: Usando un código válido facilitado por la Agencia Tributaria.
El borrador incluye los datos fiscales disponibles y puede modificarse antes de su presentación.
¿Presentar la Declaración de Forma Individual o Conjunta?
La elección entre tributación conjunta o individual depende del nivel de ingresos y de la composición familiar. La declaración conjunta suele ser más beneficiosa cuando solo uno de los miembros obtiene rentas o estas son bajas, permitiendo aplicar la reducción por unidad familiar y aprovechar situaciones como hijos con ingresos reducidos.
La declaración individual suele ser más conveniente cuando ambos contribuyentes tienen ingresos elevados. Declarar por separado evita que la suma total eleve el tipo impositivo y permite mantener ciertas deducciones personales.
Deducciones por Hijos a Cargo que Puedes Aplicar
Contar con hijos permite aplicar diversas deducciones que reducen la carga fiscal en la declaración de la Renta. La **deducción por maternidad** está dirigida a madres trabajadoras con hijos menores de tres años dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, y puede alcanzar hasta 1.200 euros anuales.
La **deducción por familia numerosa** asciende a 1.200 euros en familias de categoría general y a 2.400 euros en las especiales, con incrementos adicionales por cada hijo extra. A estas se suma la **deducción por ascendiente con dos hijos**, pensada para progenitores separados o sin vínculo matrimonial con dos hijos a cargo.
Cómo Descargar el Certificado de IRPF para Hacer la Declaración de la Renta
El **certificado de IRPF** es un documento oficial de la Agencia Tributaria que refleja los ingresos obtenidos y las retenciones aplicadas durante el año fiscal. Disponer de este certificado permite revisar y verificar los datos antes de presentar la declaración de la Renta.
Usar el Simulador para Conocer el Resultado de la Declaración
El **simulador de la Agencia Tributaria** permite estimar de manera anticipada si la declaración de la Renta resultará a pagar o a devolver. Aunque no tiene validez legal, es útil para prever el resultado y detectar posibles deducciones antes de presentar la declaración oficial.
Multas por Presentar la Declaración Fuera del Plazo
Si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, se considera una **declaración extemporánea**. Si la declaración resulta a pagar, se aplican recargos.
El recargo inicial es del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Si la presentación se realiza tras 12 meses desde el fin del plazo, el recargo fijo será del 15%, y se devengarán intereses de demora.
En los casos en que la declaración resulte a devolver y se presente fuera de plazo con requerimiento previo, se aplica una sanción de 200 euros. Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción se reduce a la mitad, es decir, 100 euros.













