
Agricultor granadino gana demanda por sistema de autoguiado agrícola defectuoso
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Un juzgado de Guadix, en Granada, ha fallado a favor de un agricultor que demandó a una empresa por la venta de un sistema de automatización para la conducción agrícola que resultó ser inoperante. La sentencia obliga a la empresa vendedora a devolver al agricultor la suma de 6.140 euros, más los intereses legales y las costas judiciales generadas por el proceso.
El sistema nunca funcionó correctamente
El agricultor, propietario de una bodega, había adquirido el sistema de autoguiado con la expectativa de que su tractor pudiera realizar recorridos de forma autónoma, optimizando así sus labores agrícolas.
Sin embargo, tras un año de infructuosos intentos de configuración y varios cambios de componentes, el equipo nunca llegó a funcionar como se prometía, lo que motivó la demanda.
Fallo judicial apunta a la falta de instrucciones claras
El fallo judicial subraya que el producto se comercializaba como un kit de autoinstalación con soporte remoto. Sin embargo, el juzgado determinó que no se puede responsabilizar al comprador por una supuesta instalación incorrecta, ya que la empresa no proporcionó instrucciones adecuadas.
Las que se entregaron consistían en “simples fotos de otras instalaciones” y carecían de la claridad necesaria para la correcta puesta en marcha del sistema.
Además, la sentencia señala que no se requiere “la condición de conocimientos técnicos o de ingeniería” para realizar la instalación. De hecho, ni siquiera un ingeniero técnico agrícola pudo lograr que el dispositivo funcionara, incluso con la asistencia remota de la empresa vendedora.
Ausencia de pruebas y control de calidad
El juzgado también consideró que la empresa no pudo demostrar que el sistema no fuera defectuoso.
El informe técnico presentado por la vendedora no se basaba en el sistema concreto que se vendió al agricultor, sino en uno diferente. El juez criticó la falta de un testeo adecuado y una auditoría para identificar posibles fallos, así como la ausencia de un sistema de gestión de calidad.
Incumplimiento del contrato
En su conclusión, el juez dictaminó que la falta de funcionamiento del sistema representa un incumplimiento esencial del contrato, ya que no cumplió con el resultado prometido.
La resolución, emitida por la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia número 2 de Guadix, aún no es firme y puede ser apelada ante la Audiencia Provincial de Granada.













