
CONFIRMADA CONDENA POR COACCIONES A COPROPIETARIO DE TIENDA DE NOVIAS EN NARÓN
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La Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado la condena a un copropietario de una tienda de vestidos de novia en Narón por un delito leve de coacciones, tras desestimar su recurso de apelación.
El fallo confirma la pena impuesta inicialmente por el Juzgado de Instrucción número 8 de A Coruña: una multa de 180 euros, equivalente a dos meses con una cuota diaria de tres euros.
El Origen del Conflicto
Los hechos se remontan a febrero de 2024, cuando una clienta, insatisfecha por la difusión no autorizada de imágenes de su vestido de novia, presentó una queja ante Consumo y publicó una reseña negativa en Google.
Coacciones y Advertencias
Según la sentencia, el copropietario contactó repetidamente a la clienta desde diferentes números de teléfono, exigiéndole la retirada de la queja y la reseña, bajo la amenaza de “consecuencias en su trabajo”. Además, alardeó de conocer a personas influyentes en la Xunta de Galicia, incluyendo a su jefe, y profirió frases intimidatorias como “las guerras empiezan con discusiones y se acaban con bombas”, aunque intentó suavizarlo aclarando que era una advertencia, no una amenaza.
Escalada en LinkedIn
La situación empeoró cuando el hombre envió un mensaje privado a la empresa donde trabajaba la mujer a través de LinkedIn.
En este mensaje, la acusaba de hablar de asuntos personales en horario laboral y de acosar a una empleada con discapacidad auditiva.
Argumentos Desestimados
En su recurso de apelación, el condenado alegó prescripción de los hechos, error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. También argumentó que su rol en la empresa era únicamente el de socio, sin participación activa en la gestión.
Intentó incluso aportar nueva documentación, pero el tribunal la rechazó por no cumplir con los requisitos procesales para su admisión en segunda instancia.
Pruebas Suficientes
La Audiencia Provincial determinó que las pruebas presentadas durante el juicio oral, especialmente el testimonio de la víctima respaldado por documentación y el atestado de la Guardia Civil, eran suficientes, válidas y habían sido valoradas racionalmente por la jueza de primera instancia.
No Hubo Prescripción
El tribunal también desestimó la alegación de prescripción, argumentando que el período entre la presentación de la denuncia (21 de junio de 2024) y la incoación del juicio por delito leve (17 de octubre de 2024) no excedía el plazo de un año establecido por la ley.
La resolución judicial es firme y no admite recurso ordinario alguno. Las costas procesales de la apelación correrán a cargo de la parte apelante.













