Begoña Gómez recurre la decisión del juez Peinado de llevarla ante un jurado popular

Begoña Gómez recurre la decisión del juez Peinado de llevarla ante un jurado popular
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Begoña Gómez recurre la decisión del juez Peinado de llevarla ante un jurado popular

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La defensa de Begoña Gómez ha presentado un recurso para anular la decisión del juez Juan Carlos Peinado de que la causa contra ella siga por los cauces del tribunal del jurado. Considera que la resolución del magistrado es “falaz” y “falta a la realidad”, acusándolo de investigarla “con una voluntad inquebrantable” a pesar de la falta de indicios, y solo “por ser cónyuge del presidente del Gobierno”.

En el escrito, el abogado de Gómez, Antonio Camacho, analiza los cinco delitos que se le imputan a su cliente, comenzando por el de tráfico de influencias. Argumenta que el juez se equivoca al señalar un cambio “inmediato y significativo” en la trayectoria profesional de la investigada tras la llegada de su cónyuge a La Moncloa.

Camacho recuerda que Gómez ya dirigía un máster en la Universidad Complutense de Madrid desde 2014, antes de que Sánchez fuera presidente o secretario general del PSOE. “Es falso que su actividad hasta 2018 solo estuviera vinculada al ámbito laboral privado del marketing y la consultoría en el Grupo Inmark”, añade.

El abogado sostiene que el juez busca “construir” el relato del presunto delito de tráfico de influencias, pero señala que no fue la llegada de Sánchez a la Presidencia lo que llevó a Gómez a ampliar su actividad docente, sino su experiencia previa, “como manifestaron responsables de la Complutense que han declarado en el seno del procedimiento”.

La defensa considera que esta inexactitud del juez “parece consciente” y añade que, en esa construcción de indicios, el magistrado se esfuerza por introducir “una duda” sobre la corrección de la relación de Gómez con el empresario Juan Carlos Barrabés, también investigado en la causa.

Se considera “inaceptable” que Peinado se refiera a un auto de mayo de 2024 de la Audiencia Provincial que indicaba que de la denuncia de Manos Limpias se desprendían indicios que apuntaban a la intermediación de Gómez en la concesión de subvenciones a la UTE formada por Innova Next (de Barrabés) y la Escuela de Negocios TheValley. Subraya que estos hechos se están investigando en la Fiscalía Europea, donde Gómez solo ha sido llamada como testigo.

Camacho califica de “absolutamente falaz” el intento de Peinado de establecer una conexión entre Barrabés y Gómez a través de la creación de la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva. Afirma que Gómez no tuvo ningún tipo de intervención y su conglomerado empresarial no suscribió ningún acuerdo de colaboración.

La defensa recuerda que responsables de la Complutense han sostenido que la creación de esa cátedra siguió “el cauce académico ordinario” sin irregularidades, y califica de “anecdótico” que la primera reunión entre el rector y Gómez tuviera lugar en La Moncloa: “No tiene trascendencia si tenemos en cuenta que la cita se produce en julio de 2020 en plena pandemia del coronavirus y con la Escuela de Gobierno de la UCM cerrada”.

Así, la defensa explica que “la única conclusión que puede extraerse del auto es que se está investigando a Begoña Gómez por ser cónyuge del presidente del Gobierno”. Añade que no puede haber delito de tráfico de influencias porque ese tipo penal se da cuando hay una conducta orientada a obtener una resolución que genere un beneficio económico, directo o indirecto. “Y ningún beneficio económico puede atribuirse a mi representada si tenemos en cuenta que la dirección de la cátedra no conllevaba ninguna retribución y los fondos aportados por las empresas pasaron directamente al patrimonio de la Complutense”, resalta.

Corrupción en los negocios e intrusismo

Sobre el delito de corrupción en los negocios que le imputa el juez, la defensa señala que no se entiende cómo puede encajar en ese delito la captación de fondos con destino a una universidad pública. Indica que esta realidad plantea un “problema irresoluble” porque ese delito sanciona la corrupción entre particulares.

En cuanto al delito de intrusismo, Camacho explica que existen correos de la Complutense instando a Gómez a firmar los pliegos de prescripciones técnicas de la cátedra para cumplir con la normativa presupuestaria del centro educativo. Se apoya en el testimonio de la interventora de la universidad, María Elvira Gutiérrez Vierna, quien declaró que la firma de esos pliegos se realizó de acuerdo con la norma que exige que sean firmados por el jefe de la unidad administrativa, que en este caso era Begoña Gómez como directora de la cátedra.

El abogado lamenta que en el auto de Peinado “solo hay conjeturas que no se encuentran apoyadas en indicio alguno”. Y lanza un ataque directo a la instrucción del juez: “Lo único acreditado en esta causa es la voluntad inquebrantable del instructor de mantener viva una causa penal, aunque no exista elemento alguno en que apoyarla”.

Apropiación indebida y malversación

En cuanto al delito de apropiación indebida de marcas que se le imputa a Gómez, Camacho indica que el término ‘Transformación Social Competitiva’ fue inventado por ella y que si lo registró fue para “evitar su uso incorrecto” y siempre siguiendo instrucciones del centro educativo.

Además, resalta que se ha investigado un delito inexistente dado que jurídicamente no existe un delito de apropiación indebida de marcas porque la tutela de las mismas se da a través de la figura del delito de defraudación de la propiedad intelectual o industrial, que exige el registro previo de la marca, lo cual no ocurrió en este caso.

Sobre el delito de malversación que le imputa el juez por haber hecho uso de su asistente de La Moncloa, Cristina Álvarez, para fines personales, el letrado indica que no hay indicio de delito y vuelve al argumento usado en anteriores recursos: la presencia de Álvarez en reuniones respondía al cumplimiento de sus funciones de organizar el protocolo y al equipo de seguridad, y los correos enviados por la asistente desde su cuenta particular fueron enviados en relación con la cátedra porque ayudaba puntualmente a la esposa del presidente del Gobierno por “amistad”, y sin que esto afectara a sus funciones ordinarias.

Apunta que no existe un estatuto de la cónyuge del presidente del Gobierno, y por lo tanto la figura “no está regulada”. A su juicio, la interpretación del instructor sobre el distingo entre actividades privadas e institucionales no se ajusta a lo que se viene desarrollando desde el advenimiento de la Democracia. “Y supondría que el personal de servicio de La Moncloa que por ejemplo hiciera la comida y se la sirviera a mi representada cometería un delito de malversación”, añade.

Tras esto, el abogado lamenta que en la resolución del juez no existe “una mínima delimitación de cuáles son los delitos que se imputan a cada uno de los encausados”, lo que genera confusión. Y señala que para que el asunto pueda seguir adelante por el cauce del Tribunal del Jurado es necesario un esfuerzo por parte de Peinado más allá de reiterar conjeturas.

Entiende que con el auto se vulnera el derecho del investigado al juez predeterminado por la ley, y advierte de que, con toda probabilidad, el magistrado no ha tenido en cuenta que, “por tratarse de un asunto muy mediático y abierto sin reservas a la opinión pública”, en caso de llegar a ser juzgado por un jurado popular “puede generar una ulterior lesión del derecho al juez imparcial como consecuencia del juicio paralelo que ya se ha producido por la acción persistente y continuada de los medios de comunicación”.