El COI excluye a las mujeres trans de las categorías femeninas en los Juegos Olímpicos a partir de 2028

El COI excluye a las mujeres trans de las categorías femeninas en los Juegos Olímpicos a partir de 2028
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El COI excluye a las mujeres trans de las categorías femeninas en los Juegos Olímpicos a partir de 2028

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El Comité Olímpico Internacional (COI) ha anunciado una nueva política de elegibilidad que restringe la participación en las categorías femeninas de los Juegos Olímpicos exclusivamente a “mujeres biológicas”. Esta decisión, que entrará en vigor a partir de los Juegos de Los Ángeles 2028, marca un cambio significativo en la postura del organismo respecto a la inclusión de atletas transgénero.

La prueba del gen SRY como determinante de elegibilidad

Siguiendo los pasos de la Federación de Atletismo, el COI utilizará la presencia o ausencia del gen SRY, responsable del desarrollo de las características sexuales masculinas, como criterio para determinar la elegibilidad en las categorías femeninas. Según el COI, la presencia de este gen es una prueba “altamente precisa” de que un atleta ha experimentado el desarrollo sexual masculino. Aquellas atletas que den negativo en la prueba podrán competir, y esta se realizará “solo una vez en la vida”.

El organismo justifica esta medida argumentando la necesidad de “proteger el deporte femenino”. Las atletas que den positivo en la prueba SRY podrán participar en categorías masculinas, categorías mixtas o en deportes que no clasifiquen a los atletas por sexo.

Justificaciones y preocupaciones

La presidenta del COI, Kirsty Coventry, defiende la nueva política argumentando que se basa en la ciencia y ha sido elaborada por expertos médicos. Coventry, exatleta olímpica, enfatiza la importancia de la “competición justa”, señalando que la ventaja física de los hombres biológicos haría injusta e insegura su participación en las categorías femeninas.

Diferencias en el desarrollo sexual

La nueva normativa también afecta a las atletas con diferencias en el desarrollo sexual (DSD) que porten cromosomas XY y sean sensibles a los andrógenos. Se exceptúan aquellas atletas con insensibilidad completa a los andrógenos u otras condiciones similares que no les permitan beneficiarse de los efectos anabólicos de la testosterona.

Esta decisión ha generado debate, recordando casos como el de la atleta sudafricana Caster Semenya, quien ha luchado contra las regulaciones que le exigían reducir sus niveles de testosterona para poder competir. También se recuerda el caso de la boxeadora argelina Imane Khelif, quien fue objeto de una campaña de desinformación que la acusaba de ser un hombre debido a sus cromosomas XY.

Revisión científica y objetivos políticos

El COI afirma que la nueva política es el resultado de una revisión exhaustiva de la evidencia científica y legal disponible desde 2021. Esta revisión concluyó que “el sexo masculino proporciona una ventaja de rendimiento” en deportes que dependen de la fuerza, la potencia y la resistencia. Para garantizar la equidad y la seguridad, se determinó que la elegibilidad debe basarse en el sexo biológico.

El COI defiende que esta política responde a sus “objetivos políticos” relacionados con la competición deportiva femenina, que incluyen garantizar la equidad, la seguridad y la integridad, promover la igualdad, realzar el valor olímpico y aumentar la visibilidad de la categoría femenina.